Tres años después de la llegada a la presidencia del TSJPV, ¿cuál es su diagnóstico general sobre el funcionamiento de la Justicia en Euskadi?
Para mí, el diagnóstico tiene que ver con nuestro contraste con la Unión Europea y el informe de la UE sobre la eficacia de la Justicia. Ahí se detectan dos elementos. Uno, que podríamos decir que es nuestra debilidad, que tiene que ver con el escaso número de jueces y juezas con respecto a la UE. 10,1 por cada 100.000 y 17 en la UE. Siete puntos menos, lo cual significa que nuestra capacidad de respuesta es inferior y eso se traduce en dinámicas de tiempo de respuesta. Y luego, el segundo aspecto, que es una fortaleza, tiene que ver con los elementos en políticas públicas colaborativas que tienen que ver con la Justicia. Ahí colocaría el Plan Estratégico de Justicia, que se ha gestionado con el Gobierno Vasco y todos los actores institucionales y sociales que tienen algún tipo de relación con la Justicia. Y desde ahí se desgajan esos elementos que la UE pone encima de la mesa, que son políticas públicas de accesibilidad, de acceso a la diversidad funcional, sedes funcionales y accesibles, políticas judiciales específicas en materia de violencia de género, de violencia sexual de niños y niñas, estrategia de Justicia restaurativa, digitalización... Eso está diseñado, y ahora estamos en el ámbito de la ejecución y el reto es ver hasta dónde llegamos.
¿Qué habría que cambiar de forma inmediata?
El número de jueces. Ahora mismo, a nivel de respuesta, lo que hay que conseguir es un incremento significativo de la planta judicial para poder responder en un plazo razonable a la demanda de los ciudadanos y ciudadanas.
¿Mejoraría la situación un poder judicial vasco, como reclaman, entre otros, los lehendakaris Urkullu y Pradales?
Yo creo que lo que mejora a la Justicia es garantizar de la mejor manera su independencia y su imparcialidad en la toma de decisiones, el incremento de las garantías jurídicas en los procedimientos en los cuales se resuelven los litigios y también mejora de los niveles de tiempo de respuesta. Esos son los elementos determinantes de la mejora del poder judicial.
Una de las acusaciones que recibe la administración de justicia en Euskadi es la poca sensibilidad hacia el euskera en las decisiones judiciales. ¿Hay motivos para ese recelo?
No lo creo. Y voy a tratar de justificar esta respuesta. La relación entre euskera y Justicia tiene tres planos. Uno es el derecho del ciudadano a dirigirse al sistema de Justicia en el idioma oficial que elija, el derecho a aportar todos los elementos de prueba documentales que quiera en cualquiera de los dos idiomas y el derecho a recibir la comunicación en el idioma que elija. Y hay un cuarto derecho, que puede ser problemático, que es el derecho a elegir la lengua en que se desarrolla el juicio. Los tres primeros están garantizados. ¿Que el el nivel de eficacia puede ser mejor si mejoran las políticas traducción? Sí. En cuanto al derecho a elegir la lengua del juicio, eso hay que verlo en un marco jurídico, que tiene que respetar el juez ordinario predeterminado por la ley; no se puede repartir una demanda por razón de idioma. Y segundo, el proceso con garantías, que significa que nadie se quede indefenso. En ese marco se ha implementado el proyecto piloto que abarca diferentes proyectos en materia de juicios en euskera.
En todo caso, el gran motivo de queja es la profusión de sentencias que tumban los requisitos de euskera en ofertas públicas de empleo.
Llevamos 45 años aplicando la ley de normalización del uso del euskera, lo cual forma parte del elemento jurídico que sirve de marco en la decisión, Segundo: no hay ninguna actuación judicial de oficio; todas son generadas por recursos de ciudadanos que entienden que en un momento concreto en un proceso público no respetan el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Y ahí se han tomado decisiones precisamente en base a esa normativa, que exige determinado requisitos para perfilar plazas y no permiten, por ejemplo, la antedata de perfiles a la hora de la convocatoria y que también exigen que esas ofertas responsan a una necesidad sociolingüística de la zona o comarca en que se desarrolla la función. Y los criterios judiciales han sido que esas convocatorias específicas no respetaban esos marcos normativos. Esas decisiones han sido recurridas en su mayor parte. Que yo conozca, hasta ahora ninguna ha sido revocada o revisada.
¿Y no participa en esas decisiones el sesgo o la ideología de los jueces?
Eso no tiene nada que ver con ningún tipo de programa o intención de juezas y jueces de denigrar el euskera o colocarse como alternativa la política normativa en materia de euskera, sino única exclusivamente de ejercer la función de control de si la actividad de la administración es o no compatible con la normativa no solo estatal sino también autonómica y hacerlo además siempre a instancia de parte. Nunca se hace oficio.
¿Diría que están garantizados los derechos lingüísticos de los euskaldunes?
Ya lo he dicho. Los derechos que tienen que ver con expresarse en el idioma, a aportar elementos documentales en euskera y los derechos a recibir comunicaciones y notificaciones están garantizados.
¿Les preocupa a jueces y juezas que esta sea una materia de denuncia pública?
Yo creo que ocupa. Evidentemente, ejercemos una función en una sociedad bilingüe y, por tanto, nosotros estamos en la disposición de poder llevar a cabo nuestra actuación de la forma más respetuosa posible con ese marco de bilingüismo.
Muchas veces, son las propias administraciones las que encabezan las expresiones de malestar. ¿Es una colisión de poderes?
Yo no lo veo como una colisión. En el ámbito de la decisión, siempre he dicho y reitero que para mí no es lo mismo el cuestionamiento de la legitimad para tomar la decisión y el cuestionamiento del sentido de la decisión. Lo primero no es admisible. Lo segundo, cuestionar las razones de la decisión, forma parte de la crítica pública, social, comunitaria, es decir, de algo propio de una sociedad democrática. No me preocupa. Creo que es sano, incluso.
¿Ve que hay una campaña contra la Justicia en este tema? Su antecesor, Juan Luis Ibarra, lo verbalizó así.
Sí detecto, cuando se habla de euskarafobia o de "campaña de jueces", que, evidentemente, hay un uso inadecuado de una expresión y, por la tanto, se está construyendo un discurso que no responde a la realidad de lo acontecido.
Más allá de la cuestión lingüística, en los últimos tiempos hemos viendo varias decisiones del TSJPV contrarias a actuaciones del Gobierno Vasco (desde los cambios del servicio de cardiología a las resoluciones durante la pandemia). ¿Hay un enfrentamiento abierto entre el poder judicial y el ejecutivo?
Estamos ante el abecé del estado de derecho. Hace varios desapareció el acto político que podía dictar el gobierno y que no estaba sujeto al ordenamiento jurídico ni a la labor de la verificación por parte de un juez o tribunal de si esa actuación es compatible con la ley. Eso desapareció. Entonces, entra dentro de la lógica que, si una administración toma una decisión entendiendo que es la mejor para perseguir un objetivo loable, pero genera una restricción de derechos fundamentales, ¿qué dice la ley? Pues que un juez o tribunal tiene que comprobar si esa restricción de derechos es necesaria y proporcionada al objetivo de interés general que se persigue. Entonces, es lógico que en esa integración de piezas, la pieza gubernativa, que toma las decisiones para conseguir un objetivo loable como, en el caso de la pandemia, podía ser la protección de la salud colectiva, pueda entrar en algunos puntos en fricción con la función del juez o tribunal de verificar si la restricción de derechos fundamentales son proporcionadas. Eso forma parte, en definitiva, de lo que es el discurso democrático en un estado de derecho. Entiendo que, en quien toma las decisiones con la mejor intención y pensando que son las más eficaces para el cumplimiento del objetivo pueda sentirse molesto.
Pero es que hay veces en que esas decisiones judiciales entran en cuestiones técnicas y específicas que no son judiciales. Por ejemplo, cuando se dicta un auto sobre un servicio de cardiología, como ha ocurrido no hace mucho.
No voy a hacer una valoración de un caso concreto. Sí voy a decir que, en términos generales, el papel de jueces y tribunales es garantizar derechos y libertades. Por tanto, creo que la mayor parte de las decisiones que se han criticado o cuestionado han tenido que ver con este tema de si era necesaria y proporcionada la restricción de derechos fundamentales para conseguir un objetivo de interés público.
No hace mucho, hemos visto concentraciones de jueces pidiendo que los políticos no interfirieran en su labor. ¿Hay injerencia de los gobiernos y/o de los políticos en la justicia?
La judicialización de la política, la politización de justicia está ahí, más en un momento de gran polarización. Lo que reivindicamos los jueces y tribunales es que se garantice un espacio institucional que permita la independencia y la imparcialidad judicial.
¿Sienten presión por parte de las instancias políticas?
Más que sentir presión, se reivindica la importancia que en un estado de derecho tiene la independencia judicial y, en cierta manera, determinados comentarios o valoraciones que cuestionan la legitimidad para tomar decisiones pueden crear un clima de desconfianza.
A la inversa, ¿se da injerencia de la justicia en la política? ¿Hay decisiones judiciales que tienen sesgo político?
Hay decisiones judiciales que conllevan consecuencias jurídicas o que favorecen o posibilitan lecturas políticas.
A tal punto, que las páginas o los espacios de política de los medios están todos los días llenos de información de tribunales…
“ Evidentemente, hay decisiones judiciales que generan consecuencias y lecturas políticas ”
Evidentemente, entiendo que eso es porque son noticiables porque hay un interés social en conocer cuáles son los criterios de los jueces y tribunales en determinadas materias que tienen que ver con la aplicación de las leyes.
Y si esas leyes son muy polémicas, conllevan decisiones polémicas. ¿No es llamativo que determinados jueces del Supremo estén tomando decisiones sobre la ley de Amnistía que no van en consonancia con las que se están tomando en otras instancias?
Que yo sepa, las decisiones que están tomando son planteamientos de cuestiones de constitucionalidad, y eso es un instrumento jurídico que existe. Es decir, tienen dudas y las plantean a quien tiene la competencia para resolverlas, que es el Constitucional. Entonces, no se está inaplicando la ley sino que se está planteando de forma fundada cuestiones de constitucionalidad de esa ley. La respuesta que el TC vaya a dar a estas cuestiones es algo que el tiempo dirá.
Pero es que se percibe como una especie de desobediencia. En uno de los votos particulares a una de las decisiones del TC, se venía a decir que se estaba intentando no cumplir la ley.
Ese voto ofrecía razones jurídicas por las cuales entendía que no estaba justificado el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad. Es algo distinto. Había una mayoría que entendía lo contrario y una posición minoritaria que las razones para la cuestión de constitucionalidad no eran plausibles.
¿Y estas posturas no dependen de la adscripción ideológica? ¿Por qué asumimos con naturalidad que se hable de jueces progresistas o conservadores?
“ Lo de los jueces conservadores o jueces progresistas obedece a una simplificación del lenguaje ”
Porque tendemos a la simplificación de lo que es el estado constitucional de derecho. La Constitución cambió el papel de los jueces y la interpretación de las leyes porque ya nos dicen que hay que interpretarlas en clave constitucional, y ahí entran en juego valores constitucionales. Y cuando ocurre eso, hay dos formas de aproximarse a esos valores. Una es una forma, podemos decir, más conservadora en sentido de “vamos a conservar el orden jurídico existente y por tanto, vamos a sacar fuera la prohibición de discriminación”. La segunda dice “no, no; nuestra función es transformar el ordenamiento jurídico existente y hacer interpretaciones que permitan un ejercicio eficaz de los derechos y libertades”. En esa contraposición de interpretación de los valores está la base del estado constitucional de derecho. Que eso se traduzca en que algunos se les coloque la etiqueta de conservadores y a otros se les tilde de progresistas es una simplificación del lenguaje para poner de manifiesto que la interpretación de la ley en clave constitucional introduce variables distintas.
Simplificación o no, lo cierto es que la mera composición de los tribunales sirve para anticipar el sentido de sus decisiones.
Eso está en la base de lo que acabo de decir, de la diferente cosmovisión de los valores jurídicos. Y luego está el asunto de la ponderación en caso de conflictos de derechos. Cuando los derechos fundamentales coexisten como líneas paralelas, hay que obtener el máximo rendimiento de cada uno de los derechos. Cuando entran en colisión -por ejemplo, el derecho a la información con el derecho a la privacidad- y ya no se puede mantener la totalidad de cada derecho, hay que ponderar. Y la ponderación es en concreto, no en abstracto, según el caso del que se decide. Las decisiones de ponderación generan diferentes interpretaciones, diferentes aproximaciones. Algo que ocurre aquí y en el resto de la Unión Europea.
Ahí es donde se pierde el común de los mortales que no entiende que el mismo hecho pueda conllevar decisiones judiciales diferentes en función de quién las tome.
Esa es una cuestión que tiene que ver con determinar si hay o no identidad de hecho. A cada tribunal se le exige ser coherente con sus propios razonamientos, es decir, el valor del precedente. Si usted ha decido una cosa por una serie de razones, usted tiene la obligación de motivar el porqué si cambia el sentido de la decisión. Lo normal es que mantengan su propia decisión con sus razones, salvo que haya un recurso y Tribunal Supremo, en su labor de unificación de doctrinas, diga que esa interpretación no es correcta.
¿Es sano que los partidos quieran imponer sus perfiles para la composición de los órganos de gobierno y los tribunales importantes?
“ No es sano que los políticos escojan los perfiles para los órganos del poder judicial porque no les corresponde ”
No es sano porque no les corresponde. Es sustituir lo institucional por lo partidista. Y es algo que, en aquella famosa sentencia del TC respecto al cambio de la ley orgánica del poder judicial sobre el sistema de elección se anunció como un riesgo. El riesgo de que la política partidista, que es legítima en muchos ámbitos, se transfiera al ámbito institucional y lo contamine. Evidentemente, acertaron en el pronóstico. Entonces, ¿cuál es le debate que debemos tener? Primero, quién tiene legitimidad para nombrar a estas instituciones. Pues la tiene las instituciones. A veces, en el Parlamento, a veces lo puede proponer el Gobierno, a veces el CGPJ. ¿Lo están haciendo las instituciones o los partidos políticos? Si son los segundos, no estamos en el régimen institucional. Estamos en otra cosa.
Pero eso es muy grave.
Es a lo que estamos asistiendo. Si los vocales del CGPJ los tiene que elegir el Congreso y el Senado, no hemos visto debates en esas instituciones para discutir sus propuestas de candidatos y decidir con la mayoría de tres quintos los más cualificados. Hemos asistido a unas negociaciones en otros escenarios protagonizados por los partidos políticos. Ese no es el esquema legal.
Pues es el que, después de cinco años sin renovación, se ha vuelto a poner en práctica.
Pues no es sano en términos democráticos. Eso significa que lo institucional ha quedado fagocitado por lo partidista.
¿Y había otra forma de hacerlo? Al final, la decisión la han tomado las Cortes.
Esa forma es que las instituciones recuperen el espacio que han ocupado los partidos políticos y que no se limiten a tomar la decisión final en términos formales sino que tomen el protagonismo que la ley les asigna para ser ellas mismas quienes pongan en marcha los mecanismos, los elementos de debate y los de decisión.
También hay partidarios de que sean los jueces lo que escojan sus órganos de gobierno.
Eso es algo que la propia Unión Europea ha ido indicando que es el sistema que mejor garantiza la independencia judicial. Diferenciar, dentro de los vocales, los judiciales de los no judiciales, y que los judiciales sean elegidos por los propios jueces y magistrados y que los no judiciales los elijan las instituciones, no los partidos.
Pero entonces los ciudadanos sentiríamos que no participamos en esa decisión.
Lo ciudadanos eligen a diputados y senadores, con lo cual tendrían esa capacidad de decisión respecto a la elección de, en el caso de España, ocho vocales no judiciales.
¿Qué le parece que tantas veces la batalla política se dirima en tribunales de justicia?
En un clima de alta polarización, que se judicialicen muchísimos conflictos políticos no es deseable. Lo deseable es que todas esas discrepancias se solventaran en ámbitos no jurisdiccionales. Pero, si no es así, en todo caso se produce una llamada a los jueces y tribunales y los jueces y tribunales toman decisiones. Eso nos coloca muchas veces en el foco y podemos perder la perspectiva de que hay muchas cuestiones que probablemente se podrían solventar en ámbitos no judiciales
Hablemos de uno de esos muchos asuntos judiciales que están en la actualidad político. ¿Es normal la imputación de un fiscal general del Estado?
Usted comprenderá que yo no voy a hacer una valoración de un procedimiento judicial que se ha iniciado. Si siempre he reivindicado el respeto a lo jurisdiccional y sus tiempos, no voy a ser yo el que no voy a respetar esos tiempos. Ahí me mantengo al margen.
¿Existe el lawfare? ¿Por qué hablamos tanto de ello ahora?
Yo no tengo constancia de ello. Entiendo que el debate que tenemos es el de esa tensión entre lo político y lo judicial, que es algo propio del estado democrático. Que alguno utilice el término lawfare para poner de manifiesto una interferencia de lo judicial en lo político es algo que tendrán que defender o explicitar quienes utilizan esos términos.
Pero la evidencia es que las decisiones judiciales sí pueden influir en lo político.
Ciertamente. Hay decisiones judiciales que generan consecuencias políticas y decisiones judiciales que promueven o facilitan lecturas políticas.