Los vascos continuarán con las medidas que ya estaban en vigor contra la pandemia y que se recogen en el nuevo decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, que ha entrado este jueves en vigor y en el que se incluye el deber de no formar parte de encuentros, fiestas o eventos, ni en exteriores ni en interiores, que representen aglomeración de personas sin aplicación de los protocolos y medidas preventivas en vigor.
El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado este jueves el decreto 33/2021, de 7 de julio, del Lehendakari, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid.
En el decreto se señala que, una vez aprobada la Ley antipandemia el pasado 24 de junio en el Parlamento vasco, se determinan las medidas específicas de prevención aplicables en función del nivel de alerta predeterminado por la Ley.
Según recoge, se trata de mantener los instrumentos y soluciones de comportamiento humano, individual y colectivo, que requieren del control y la intervención por las autoridades. Se trata de medida de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión vírica "con una previsible utilidad que ha quedado acreditada".
Las medidas, según se indica, responden a la evaluación epidemiológica permanente que se realiza, en línea con el panel de referencia del Plan Bizi Berri IV, por lo que se señala que están "justificadas" y son "proporcionales y adecuadas".
En el decreto, que recuerda que se encuentra vigente la emergencia sanitaria, se señala, en relación con el uso obligatorio de mascarillas, que, teniendo en cuenta las medidas urgentes que dispone la legislación básica estatal, se mantiene la obligación de su uso para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, quedando matizada tal obligatoriedad de uso, que se mantendrá asimismo, únicamente para los espacios abiertos al aire libre en que por la aglomeración de personas no resulte posible mantener la distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
Añade que serán asimismo de aplicación las causas y supuestos de no exigibilidad del uso de mascarillas previstos legalmente, con las formas de acreditación de la exención que se encuentren establecidas.
MEDIDAS ESPECIFICAS
Por otra parte, en relación a las medidas específicas, que son las que ya estaban en vigor, se recoge que el horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se establece como máximo hasta las 02.00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.
El aforo máximo permitido en las diversas actividades se sitúa en el 60% para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica. Todos los locales e instalaciones deberán ventilarse de forma continua y los distintos medios de transporte podrán completar el aforo permitido en su regulación específica.
Con carácter general, el máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores.
Con carácter específico, en recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores. En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30 por ciento y, siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente.
EVENTOS AL AIRE LIBRE
En eventos que se realicen al aire libre, tanto en entornos urbanos como en el medio natural, la organización deberá respetar las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para la asistencia de público en estas actividades.
Asimismo, se habilita a la Dirección de Salud Pública y Adicciones para establecer protocolos que permitan el uso de instalaciones con otro tipo de aforos para la realización de pruebas piloto con fines sanitarios y de salud pública.
En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 50% de aforo en los interiores y la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta seis personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes. No podrá disponerse en mesas para cuatro personas, como tampoco en las de seis, un número superior de clientes.
Comparecencia completa del lehendakari. Irekia
El aforo en los interiores de establecimientos de juego y apuestas se establece en el 50 por ciento y, si disponen de servicio de hostelería o restauración se atendrán a las condiciones previstas para este sector.
En el caso de txokos y sociedades gastronómicas, se determinará su límite de aforo al 50% de su capacidad, la prohibición de cualquier consumo en barra o de pie, así como el uso obligatorio de mascarilla salvo en el momento de la ingesta.
Además, para esos locales, la organización de personas usuarias deberá realizarse de modo que no se supere el número de seis personas por mesa, salvo en el caso de convivientes. No podrá disponerse en mesas para cuatro o seis, un número superior de personas y se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia de, al menos, 1,5 metros entre personas sentadas en mesas diferentes.
Por su parte, las lonjas, locales juveniles y similares permanecerán cerrados y, en el caso de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno en los grupos III y IV, permanecerán cerrados, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.
El número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores será de 10 personas. Los grupos escolares estables podrán asistir a los museos con un solo guía.
La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados, podrá impartirse en grupos de un máximo de hasta 25 personas.
Las entidades organizadoras de actividades de tiempo libre educativo deberán contar con un protocolo anti-Covid para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas preventivas.
La práctica deportiva en instalaciones interiores podrá estructurarse en grupos de hasta 10 personas. El uso de vestuarios se realizará con una ocupación del 50 por ciento de su aforo máximo y un uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.
Asimismo, se determina el deber de no formar parte de encuentros, fiestas o eventos, ni en exteriores ni en interiores, que representen aglomeración de personas sin aplicación de los protocolos y medidas preventivas en vigor.