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A favor y en contra de la ley de amnistía

Consultamos a tres expertos de reputado prestigio que sin conocer aún el articulado mantienen opiniones diferentes sobre esta controvertida figura
Firma de la Constitución española de 1978

¿Qué recogerá la ley de amnistía? De momento seguimos sin saberlo más allá de los borradores publicados por algunos medios pero que no son documentos oficiales. Pero al margen de lo que diga el articulado de esa ley que evidentemente será muy importante y objeto de análisis, en ONDA VASCA hemos abordado el encaje constitucional de la ley. Entre los propios expertos hay dudas y opiniones diferentes. Hoy hemos hablado con tres de ellos. Lo que nos queda claro es que esta legislación va a suponer un antes y un después en la política. 

José Antonio Martín Pallín: "De inconstitucional no tiene nada"

Para el magistrado emérito del Tribunal Supremo, "lo que está en juego es la decisión política de ponerlo en marcha o no" pero en ningún caso cree que la futura amnistía sea inconstitucional. Lamenta tener que escuchar expresiones como que esto será "el fin de la democracia" y que han partido precisamente de la órbita judicial, de magistrados conservadores. "Me recuerda a los predicadores", afirma y teme que esto contribuya a empeorar la opinión ciudadana sobre los jueces y que se ponga en entredicho la separación de poderes.

Afirma Pallín que la Constitución de 1978 no recoge la amnistía que recordemos, se llevó a cabo antes de firmar la Carta Magna. Eso no significa, afirma el juez emérito que se rechazara por inconstitucional sino que era "una situación excepcional y que no había que introducirla en la Constitución", puntualiza. De hecho, añade, en 1984 se hizo una ampliación de la amnistía y el Tribunal Constitucional dijo que "había una diferencia radical entre indulto y amnistía y que había que hacerla por ley". 

Los jueces están sometidos al imperio de la ley y no sé cómo van a plantear inconstitucionalidad cuando el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre su constitucionalidad.

José Antonio Martín Pallín

No cree que porque no esté en la actual Carta Magna no pueda hacerse una ley de amnistía. Sobre el debate de la igualdad o desigualdad, señala que toda amnistía es" por sí misma desigual" y subraya que se llevó a cabo en 1977 sólo afectó a la policía de la brigada política social. "Desde 1970 el tribunal pone sentencias y después se dan indultos, permisos, progresiones de grado. De inconstitucional no tiene nada", sentencia. Pide por todo esto que se pronuncie el Parlamento y se ponga en marcha la ley. "Digan lo que digan la situación de Catalunya fue excepcional", resume. 

Jesús López Medel: "Ni se rompe España ni se rompe la democracia".

En la misma línea del magistrado Martín Pallín se pronuncia el jurista y abogado del Estado Jesús López Medel. "Hay cosas que no están recogidas en la Constitución pero el devenir de estos 40 años ha hecho que se interpretase de forma más amplia que lo que la propia Constitución establece", señala.

En su opinión no se rompe el principio de igualdad. "Los indultos que se dan a ciertas personas es una cesión porque se aplica el principio de que por encima de lo juzgado en el Supremo habría que examinar con qué rigor o precisión se juzgó", explica Medel. En este sentido considera que "no por el hecho de hacer una excepción se rompe el principio de igualdad. Los indultos son lo mismo", insiste. 

Cuando se aprobó la Constitución del 78 las leyes anteriores, las leyes franquistas no contemplaban la amnistía pero sí se hizo. Así que no inhabilita al Parlamento para que pueda aprobar esto

Jesús López Medel

El jurista pide por tanto que no seamos tan estrictos porque la Constitución se refiere al derecho de gracia "con carácter general y ahí están los indultos y la amnistía". "En estos 40 años ha habido cosas que se han reinterpretado de acuerdo a la Constitución", subraya y defiende el Estado de derecho con separación de poderes pero "bajo el principio de que las Cortes representan al pueblo español". "Que no esté autorizado, no significa que esté prohibido", zanja.

En su opinión todo este debate "se ha salido de madre" y lamenta expresiones de compañeros suyos como "atentado contra la democracia". "Ayer la Asociación Profesional de la Magistratura hacía unos llamamientos y epítetos fuera de tono. Me recuerda las proclamas del año 36", afirma. "El parlamento tiene la palabra, que se discuta pero que no se sobrepasen los límites", concluye. 

Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional de la UPV: "La Constitución no lo permite. Ya lo rechazó expresamente"

Opinión completamente diferente la que tiene el profesor Javier Tajadura. El catedrático en Derecho Constitucional ha tirado de historia recordando que cuando se estaba redactando la Constitución de 1978, se rechazó la posibilidad de que el Parlamento pudiera conceder amnistías. "Ya lo habían hecho, habían pasado página antes de la Constitución y dijeron que ya no iba a haber más. Se hizo para reconocer la ilegitimidad del régimen político anterior. ¿Se puede ahora decir 40 años después que lo que se ha hecho en Catalunya desde 2013 era injusto y el Estado no tiene derecho a defenderse?", se pregunta. 

Responde desde el punto de vista técnico, no político. "Puede ser maravilloso pero la Constitución no lo permite. Ya se rechazó expresamente. Una Constitución es un límite al poder público y al parlamento", matiza. "La amnistía presupone excepcionar principios fundamentales del estado de derecho. Y otros principios fundamentales", añade y por eso destaca que es importante que esté registrado en la Carta Magna. 

Pone como ejemplo el indulto individual que supone una excepción al principio de igualdad. "Es posible porque la Constitución permite los indultos individuales y prohíbe los colectivos. Yo he sido crítico hasta con eso. Creo que solo se debe indultar cuando el tribunal sentenciador lo pide. Considerarlo como siguen haciendo ordenamientos una disposición discrecional del gobierno me parece criticable", afirma. Pero entiende que la Constitución lo contempla y por lo tanto se puede hacer. Lo que no permite son indultos colectivos. "Si se prohíben los indultos generales ¿cómo se va a permitir la amnistía que es mucho mayor que un indulto general?", cuestiona. 

No sólo se perdona la pena sino que se produce el borrado del delito. Me parece una contradicción, inconcebible.

Javier Tajadura

Reconoce Javier Tajadura que es una cuestión "controvertida". "Si se impone la tesis de que el Parlamento puede consentir la amnistía ante una situación excepcional se crea un precedente, el debate estará superado y el parlamento podrá conceder amnistías en siguientes años", advierte a modo de conclusión. 

 

 

03/11/2023