Practicar sexo en el coche puede salir muy caro. En principio, el acto en sí no está recogido de forma explícita en ningún artículo de la Ley de circulación, pero este comportamiento sí puede afectar a algunas normas estatales. La ciudad en la que nos encontremos y las circunstancias del momento son clave para determinar la cuantía final de la posible sanción.
En concreto, en España, según establece en su artículo 185 la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se puede considerar un delito de exhibicionismo y provocación sexual practicar sexo en el coche si este acto se realiza ante menores de edad o personas con discapacidad. En tal caso, se consideraría un delito penal, y sería castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Asimismo, a nivel nacional existe otra normativa que afecta al hecho de mantener relaciones sexuales en el coche. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, también conocida como "Ley Mordaza" , establece sanciones administrativas para comportamientos que se consideran una alteración del orden público, así como acciones que pueden ser consideradas como faltas contra la moral y las buenas costumbres en espacios públicos.
El artículo 37.4 de esta ley sanciona con una multa a las personas que realizan "actos que atenten contra la libertad e indemnización sexuales" en la vía pública, en presencia de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o que generen una situación objetiva de riesgo o que perturben la convivencia ciudadana.
La cuantía de las multas puede variar dependiendo de la gravedad de la infracción y la situación concreta, pudiendo oscilar desde una multa leve hasta una multa más grave.
En este sentido, la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana establece una sanción administrativa leve de 100 a 600 euros, siempre y cuando los actos no constituyan una infracción penal, es decir, si no se cumpliera el supuesto previsto por el Código Penal.
No obstante, para conocer las leyes específicas sobre este tema, es fundamental consultar las regulaciones locales y los códigos de conducta vigentes en la ubicación donde te encuentres, ya que son las ordenanzas municipales quienes establecen sanciones específicas para este tipo de acciones.
Si bien puede haber grandes diferencias en la cuantía de la sanción entre distintas poblaciones, la mayoría de los lugares tienden a desalentar cualquier tipo de actividad sexual en público. Así, algunas ordenanzas municipales lo prohíben con multas de hasta 3.000 euros, como es el caso de Lugo. Por su parte, en ciudades como Málaga la normativa municipal fija una sanción de 750 euros por practicar sexo a menos de 200 metros de zonas residenciales, centros educativos o zonas infantiles