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Estas son las personas que tienen prohibido participar en la Lotería de Navidad

El sorteo de la Lotería de Navidad llega a su 211ª edición, ininterrumpida desde 1812
Personas haciendo cola para comprar un boleto de lotería
Personas haciendo cola para comprar un boleto de lotería

El sorteo de la Lotería de Navidad es un evento que reúne a miles de personas ilusionadas frente al televisor para soñar con que les toque el premio 'Gordo'. Todo el mundo compra lotería con el fin de que les toque el primer premio y ser millonario. La probabilidad de que toque El Gordo es muy baja pero a la gente que le toca le cambia la vida radicalmente para bien o para mal.

Pero no todo el mundo tiene posibilidad de participar en la Lotería de Navidad. Según la legislación española hay un grupo de personas especificas o en algunas situaciones que no pueden participar en ningún juego de azar regulado. De hecho no pueden ni comprar ni cobrar un boleto de lotería en el caso de que este sea premiado.

En el Estado español se trata de un ámbito regulado por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, conocida como 'Ley del Juego'.

Esta normativa establece una serie de prohibiciones específicas en lo que respecta a la participación en juegos de azar. La Ley de Juego abarca todas las competencias que tengan la Sociedad Estatal de Loterías del Estado (SELAE) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), entre ellos, la Lotería de la Navidad. El número de grupo de personas que tienen prohibido participar son cinco.

Las personas que tienen prohibido participar en la Lotería de Navidad

  1. Los menores de edad.
  2. Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
  3. Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquellos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
  4. El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
  5. Los incapacitados legalmente o por resolución judicial.
2023-10-31T11:04:03+01:00
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