Economía

Este febrero tiene 29 días: ¿me corresponde cobrar más?

Los años bisiestos, como 2024, plantean dudas cuyas respuestas dependen del tipo de contrato
Un calendario del mes de febrero de 2024, con sus 29 días.

Como cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebran Juegos Olímpicos (este verano los acoge París), llega uno con 366 días, uno más de lo habitual, que se añade al mes de febrero, que pasa de los 28 a los 29 días. Los bisiestos sirven para armonizar nuestro calendario con el movimiento de la Tierra alrededor del Sol, que realmente tarda 365,2422 días (365 días, 5 horas, 48 minutos y 45,25 segundos), pero que redondeamos en 365 y por ello cada cuatro años hay que hacer ese pequeño ajuste añadiendo un día más para compensar esos decimales.

Algo que se remonta al año 46 antes de Cristo, cuando Julio César estableció el calendario juliano en la Antigua Roma. Más adelante fue sustituido por el calendario gregoriano y, tomando en cuenta los dos, se añadió un día extra a final de febrero para igualarlo al calendario astronómico.

Por tanto, si a mucha gente enero le ha parecido interminable, paciencia con febrero, que va a ser más largo de lo habitual, aunque eso no impedirá que siga siendo el mes más corto del año con sus 29 días. Ante ese día de más, hay quien se plantea si eso supondrá que la nómina del mes crezca también la parte proporcional con respecto a los febreros de los años no bisiestos.

¿Cobraré más este mes?

La respuesta en general es que no, aunque depende del tipo de contrato. La cifra no se incrementará si el salario es mensual o anual. Y tiene una explicación: el resto de los años también la nómina de febrero es habitualmente la misma que la de los demás meses pese a tener varios días menos, ya que se suele calcular una media de 30 días por mes para que en todos se perciba la misma cantidad y no haya meses más problemáticos económicamente.

Eso sí, en los convenios que regulan un número de horas de trabajo anuales, al añadirse un día más podrían superarse esas horas, con lo que en el caso de trabajarse se deberían considerar extraordinarias, pagarse y cotizar por ellas salvo que se haya pactado cambiarlas por descanso.

Eso sí, si el salario es diario (por ejemplo, en el convenio de la construcción) se deberían abonar 29 días en lugar de los 28 de los febreros de años no bisiestos. También podrían cobrar más los autónomos al incrementarse los días de cotización a la Seguridad Social, ya que se eleva la base reguladora y eso lleva a que aumenten las prestaciones de jubilación, incapacidad temporal o maternidad.

08/02/2024