Hay momentos en la vida en los que las cosas vienen mal dadas y uno no puede hacer frente a las deudas contraídas. Una hipoteca para comprar una casa, un préstamo para cambiar de coche o un dinero solicitado para hacer una reforma imprescindible en el hogar pueden convertirse en un serio problema si fallan los ingresos.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, órganos judiciales u otras administraciones públicas serán quienes, como medida cautelar y para asegurar el cumplimiento de la obligación, procederán al embargo de bienes del deudor y lo harán mediante un principio de proporcionalidad y con un orden de prioridades.
Así lo recoge el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) el cual establece que "si el acreedor y el deudor no hubiesen pactado otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado, procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y menor onerosidad de esta para el ejecutado".
Bienes embargables
Entre los bienes que Hacienda puede embargar se encuentran dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo; créditos, títulos, valores u otros instrumentos financieros realizables a corto o a largo plazo; joyas y objetos de arte; rentas en dinero, intereses o frutos de toda especie y bienes muebles o inmuebles, así como sueldos, salarios, pensiones e intereses procedentes de actividades profesionales o mercantiles autónomas, etc.
Bienes inembargables
Sin embargo, Hacienda tiene ciertos límites y hay determinados bienes que nunca podrá embargar sea cual sea la deuda contraída. Así lo establece el artículo 605 de la LEC, que considera inembargables todos esos bienes imprescindibles para garantizar un nivel de vida digno al deudor y a sus familias.
Recoge como bienes absolutamente inembargables los animales de compañía; bienes que hayan sido declarados inalienables; derechos accesorios no alienables; bienes sin valor patrimonial y bienes declarados inembargables por ley o por ratificación de un tratado.
Junto a estos bienes absolutamente inembargables, la ley recoge los bienes inembargables que Hacienda no puede arrebatar a su propietario en caso de contraer deudas, salvo algunas excepciones. Estos bienes son:
- Nóminas iguales o inferiores al SMI
Hacienda no puede embargar en ningún caso el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año 2024 está fijado en de 1.134 euros en 14 pagas. Si la persona percibe más dinero de salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al SMI, solo se le podrá embargar el excedente, cantidad que variará en función de los ingresos.
- Pensiones mínimas y prestaciones sociales
Las pensiones contributivas y las no contributivas que no superen el SMI no se pueden embargar. Las prestaciones de carácter asistencial, como ayudas a personas con dependencia, a la infancia, por discapacidad o por exclusión social, tampoco pueden ser embargadas.
-Bienes necesarios para el trabajo
Las herramientas o los bienes que sean esenciales para el desarrollo profesional o laboral del deudor son inembargables cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Sin embargo, si el bien esencial para el trabajo es una máquina muy costosa, esta podría estar sujeta a embargo.
- Libros o herramientas de estudio
Los objetos necesarios para el estudio o el desarrollo personal y profesional, como material educativo, también están protegidos contra el embargo.
- Bienes de uso personal y básico
Los bienes personales básicos como ropa, alimentos y mobiliario indispensable para la vida cotidiana también son inembargables para proteger la dignidad y calidad de vida mínima del deudor. Sin embargo, si un bien no se considera necesario para la subsistencia, podría ser embargado.
- Bienes sacros y los dedicados al culto
Los bienes sacros o dedicados al culto de religiones legalmente registradas se consideran inembargables, a menos que la ejecución del embargo esté dirigida contra ellos. Por ejemplo, un cáliz de oro en manos de un coleccionista es embargable, pero si se utiliza para ceremonias religiosas, no lo es.
- Bienes y cantidades protegidos por tratados
Bienes y cantidades que, según tratados internacionales ratificados por España, se consideran inembargables.
Ya lo ves, aunque Hacienda puede proceder a embargar los bienes de una persona en el caso que contraiga una deuda, la ley protege al deudor y a su familia garantizándoles todo aquello que se considera imprescindible para poder tener una vida digna.