La Audiencia de Navarra ha condenado a 5 años de prisión a un hombre que encerró con una cadena y un candado a su pareja en una serrería abandonada de Burlada en la que él residía. En la sentencia, que puede ser recurrida, el tribunal ha acordado la sustitución de la pena impuesta por la expulsión de España del condenado, M. L., de 44 años y de nacionalidad marroquí, adonde no podrá regresar en 10 años. Además de esa pena de prisión, el procesado no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante 8 años.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la resolución judicial se considera probado que el inculpado y la víctima mantenían una relación de pareja desde hacía cuatro años. El 24 de febrero de 2022, el encausado y la denunciante se encontraban en el interior de una serrería abandonada situada en la calle Larrainzar de Burlada, donde él vivía y también residía su pareja cuando discutía con su madre. Por motivos desconocidos, según recoge la sentencia, el acusado abandonó el lugar y dejó a su compañera encerrada. Colocó en la puerta una cadena y un candado por fuera para que ella no pudiera huir del lugar. No ha quedado acreditado, según la Audiencia, que ese día el procesado la golpeara en la cara.
En el juicio, la Fiscalía pidió 11 meses de prisión por un delito de maltrato no habitual y 5 años por un delito de detención ilegal. También solicitó la sustitución de esta última pena por la expulsión del Estado español. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
Imposible abrir desde dentro
La Audiencia de Navarra considera acreditado el delito de detención ilegal con la agravante de parentesco por varias pruebas. En primer lugar, por la grabación de la llamada de la víctima al 112 en la que se le escucha denunciar que su pareja la ha dejado encerrada y no puede salir. Asimismo, los magistrados destacan las declaraciones de los dos agentes de la policía municipal de Burlada que comprobaron que la denunciante estaba encerrada en un edificio abandonado y que era "imposible" abrir la puerta desde dentro por culpa de la cadena y el candado.
Respecto al delito de maltrato no habitual, los jueces no dudan de que el inculpado haya podido golpear a su pareja en ocasiones anteriores, pero, en cambio, no tienen la certeza de que lo hiciera ese día, por lo que le absuelven. En este sentido, revelan que carecen del informe médico de primera asistencia puesto que la mujer se marchó del centro de salud sin ser atendida. Además, según apuntan los magistrados, los dos agentes de policía coincidieron en señalar que las lesiones en la cara "parecían anteriores".
El artículo 89 del Código Penal, según explican los jueces, prevé la sustitución de las penas inferiores a 6 años por la expulsión del país cuando sean impuestas a extranjeros no residentes legalmente en España. En el caso enjuiciado, el tribunal así lo determinada debido a la inexistente convivencia familiar, la falta de trabajo y de documentación, así como su desconocimiento del idioma a pesar de llevar residiendo cinco años en territorio español.