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Gastos hipotecarios, ¿qué hago si el banco no me los devuelve?

El abogado de Montes & Asociados, Ignacio Jaurrieta considera que el TJUE esta vez ha respondido con "determinación" dando la razón a los consumidores y no a los bancos
Ignacio Jaurrieta, abogado de Montes & Asociados en ONDA VASCA
Gastos hipotecarios, ¿qué hago si el banco no me los devuelve?
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06:34

Esta vez el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha dejado cabos sueltos. Tres meses después de emitir una primera sentencia para aclarar si prescribía o no la posibilidad de reclamar los gastos hipotecarios, ha vuelto a emitir un auto para aclarar cuál es el criterio que deberán seguir los jueces. "Lo que hace el TJUE es confirmar lo que venimos diciendo desde hace tiempo. Matiza las palabras de enero respecto a la práctica inexistencia de un plazo de prescripción", afirma el abogado del bufete Montes & Asociados, Ignacio Jaurrieta en ONDA VASCA.

"En la práctica significa que todos los consumidores que reclamen por la nulidad de gastos hipotecarios no estarán afectados por un plazo de prescripción que era lo que defendían las entidades financieras", añade

Un aspecto importante es que los consumidores que pueden reclamar la devolución son aquellos que firmaron antes de 2019 que es cuando cambia la ley. De ese año hacia atrás, no hay límite. "Nos encontramos en la práctica judicial con préstamos incluso amortizados en su totalidad. Esa cuestión no es óbice para reclamar la nulidad de una práctica abusiva porque una práctica abusiva lo es desde su nacimiento", sentencia. 

Gastos a reclamar

Los gastos que podemos reclamar son cuatro: gastos de notaría, gastos del registro de la propiedad, gastos de gestoría y los gastos de tasación. Ahora bien, como siempre matizamos, de todo esto necesitamos los recibos y facturas porque si no, no será posible la reclamación. 

Ignacio Jaurrieta recuerda que podemos ir directamente al banco para reclamar esa devolución de los diferentes gastos. Otra cosa es que cooperen con nosotros y nos paguen. Para evitar precisamente que nos den largas o nos ignoren está esta nueva sentencia del TJUE que en esta ocasión sí ha sido claro. "Suele dar pinceladas a los magistrados y jueces pero suele dejar el poder de decisión a cada juez de cada caso. Nos marca el camino a seguir pero no determina con firmeza la respuesta concreta. Me ha sorprendido la determinación con la que ha respondido esta vez", reconoce el letrado.

"Suele contestar con ambigüedades o generalidades que generan problemas. Ejemplo de ello es que hace unos meses hablábamos de otra sentencia del TJUE y fíjate si era ambiguo que tres meses después ha tenido que volver a pronunciarse". 

Respuesta de los bancos

Habrá que ver qué pasos dan ahora los bancos. "Muchas entidades comenzaron diciendo que iban a articular mecanismos para la devolución pero en la práctica solo algunos han visto devueltas estas cantidades y por eso nos vemos abocados a ir a juicio", señala. 

En este sentido es importante reunir los papeles que necesitamos, subraya. Lo primero es rellenar un formulario en el que aparezcan los datos de los que firmaron el préstamo, la fecha, en qué notaría y la cláusula que suele ser la quinta en la que se nos establecen los gastos. Y lo mejor es adjuntar las facturas pertinentes. 

¿Qué hacemos si el banco ni siquiera nos contesta? Si no nos contesta, no nos quedará otra, señala Ignacio Jaurrieta, más que iniciar un procedimiento judicial ante el juzgado. "Si una entidad no quiere cumplir con la justicia, habrá que obligarle a ello", remarca. 

 

 

2024-04-26T09:08:39+02:00
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