"El que avisa no es traidor" afirma una expresión popular. "Es avisador", rematan los puntillosos. Y en esas está el Banco de España, advirtiendo a los clientes de entidades bancarias y de ahorro para que vigilen sus cuentas y libretas ante la posibilidad de que Hacienda acabe quedándose con su contenido.
Aunque para ello se tienen que dar unas circunstancias muy concretas recogidas en la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado
El supervisor recomienda a todos los clientes y usuarios de entidades bancarias y financieras cancelar las cuentas inactivas porque el saldo pasará a manos del Estado si transcurren 20 años sin movimientos.
Todos somos conscientes de que Hacienda está pendiente de todos los movimientos de dinero, en especial en estos meses en los que toca hacer la declaración de la renta y en muchos casos es el propio fisco quien nos facilita una ya completada a modo de borrador. Pero también pone un ojo sobre las cuentas que no presentan actividad.
En realidad son las entidades bancarias las que deben estar atentas a esta circunstancia y comunicar los casos. Tras veinte años sin vida, Hacienda puede activar el mecanismo que vacía esa cuenta para destinarlo a lo que considere oportuno, aunque esto último también está regulado.
Hay que reconocer que estos casos no son muy habituales, pero, por ejemplo, en el año 2019, Hacienda ingresó por este sistema 12 millones de euros.
Estas cuentas suelen permanecer inactivas ya que en su momento origen tenían un objetivo concreto y después de eso quedan en el olvido, cartillas de ahorro que se abren a recién nacidos o menores para que dispongan de ellas cuando alcancen cierta edad, ahorros desconocidos de personas fallecidas.
El caso es que tras 20 años inactivas, se consideraran olvidadas si no hay movimientos ni indicaciones por parte de titular por lo que darás aviso a las autoridades financieras para realizar el traspaso de fondos.
Antes de que esto se materialice, se hace un último esfuerzo de localización de titulares o, en su caso, de herederos a través de la publicación en el BOE de la apertura del expediente de traspaso y los interesado puedan presentar las alegaciones que crean convenientes. Si no las hay acabado el plazo establecido, se vacía la cuenta en favor del Estado.
Cómo impedirlo
Evitar que esto ocurra es muy sencillo. Al titular de la cuenta le basta con de vez en cuando hacer algún tipo de movimiento, un ingreso, un pago, un traspaso. Y si es de una edad avanzada, un familiar o una persona de confianza debe estar atento, o al menos conocer su existencia para tomar las medidas que hagan falta cuando sea necesario.
El Banco de España, en su papel de voz avisadora, recomienda otra opción que a la larga puede ser la más eficaz, útil y simple: cancelarla.
Porque además de que pasados 20 años Hacienda se quede con su contenido, tener la libreta en un cajón puede acarrear otras sorpresas.
Aunque la cuenta tenga un saldo cero o no tenga movimientos, no es una cuenta cancelada y puede generar costes. De entrada, las comisiones de mantenimiento recogidas en el contrato de apertura. Pero también las que se generan cuando queda al descubierto, en números rojos, al tener que realizar un pago y no haber dinero suficiente siendo la entidad la que adelanta el pago.
Si la cuenta está a cero, los bancos, por regla general no cobran comisiones ya que generaría un descubierto por las propias comisiones algo que se considera contrario a las buenas prácticas bancarias.
Por ello, el Banco de España recomienda, además de llevar un control correcto de la cuenta por parte del titular, que si no se usa, lo más sensato en cancelarla o traspasarla a otra cuenta en esa u otra entidad.
Por cierto, ¿qué hace Hacienda con el dinero que se queda de una cuenta inactiva? El artículo 18 de la propia ley de Patrimonio del Estado establece que se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad.