El Gobierno de Navarra ha adoptado, en su sesión de hoy, un acuerdo por el que se toma en consideración, para su remisión al Consejo de Navarra, el proyecto de decreto foral por el que se regulan las condiciones que estipulan la dotación económica para la adquisición de vestuario de paisano de la Policía Foral, en desarrollo de la Ley Foral de Policías de Navarra 23/2018.
Este tiene por objetivo regular esta indemnización por los gastos en que puedan incurrir determinados efectivos de la Policía Foral en la compra de vestuario distinto del reglamentario para el ejercicio de sus funciones policiales, previa autorización de que este se preste sin vestir el uniforme reglamentario.
Cuantías: en función de las unidades y tiempo de servicio uniformado prestado
El decreto foral recoge que las y los miembros de la Policía Foral adscritos a unidades que estén autorizadas a ejercer sus funciones sin vestir el uniforme tendrán derecho a percibir una indemnización por importe de 900 euros en el primer año de adscripción a la unidad. El segundo año, esta cifra alcanzará los 700 euros y el tercer año y siguientes, 550 euros. En caso de cambio de destino este importe será proporcional al tiempo de servicio prestado en esas unidades.
Esta indemnización será de 200 euros anuales para las personas titulares de las Jefaturas de área, Comisarías y las y los miembros de la Policía Foral adscritos a unidades que estén autorizadas a ejercer sus funciones policiales sin vestir el uniforme reglamentario de manera no habitual que superen las 30 jornadas de trabajo no uniformado durante un año natural.
Por último, percibirán una indemnización de 100 euros anuales las y los miembros de Policía Foral que independientemente de la unidad a la que pertenezcan, presten servicio sin vestir el uniforme reglamentario entre 10 y 30 jornadas en un año natural.
Unidades que ejercen sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario
Por defecto, tienen derecho a la percepción de la correspondiente indemnización por prestación del servicio sin uniforme reglamentario con carácter habitual, los miembros de la Policía Foral adscritos a las unidades de Protección de Autoridades, Juego y Espectáculos, Área de Investigación Criminal, excluidos los miembros del Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana o los que presten su servicio habitualmente de uniforme, Grupos de Policía Judicial de las Comisarías Territoriales, Grupo de Seguridad Privada y Sistemas, Brigada de Régimen Interno, Grupo de Delincuencia del Automóvil, y Grupo de Investigación Medioambiental.
Por otro lado, tienen derecho a la percepción de la correspondiente indemnización por trabajar de manera efectiva sin el uniforme reglamentario, con carácter no habitual, las personas titulares de las Jefaturas de Área y Comisarías y las y los miembros de las unidades adscritas al Área de Seguridad Ciudadana y de los Grupos de Protección y Atención Ciudadana de las Comisarías Territoriales de Policía Foral.