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Economía

¿Hay que declarar los regalos de boda a Hacienda?

Una duda que genera debate y a la que muchas personas no son capaces de dar respuesta
La corrección correspondiente a la Renta de esta campaña a los 34.720 pensionistas afectados
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El pasado 9 de abril se dio el pistoletazo de salida al inicio de campaña de la renta para los navarros. Una campaña que se alargará hasta el próximo 27 de junio. Una campaña entorno a la que, año tras año, surgen numerosas dudas. ¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta? ¿Qué ingresos se deben declarar? ¿Qué deducciones se pueden aplicar? ¿Qué se puede hacer si se ha cometido un error al presentar la declaración? ¿Qué documentos se necesitan?

Un listado de dudas al que se le suma una no tan frecuente. ¿Hay que declarar los regalos de boda a Hacienda? Una duda que genera debate y a la que muchas personas no son capaces de dar respuesta.

¿Los regalos de boda se declaran a Hacienda?

Los regalos de boda se declaran ante Hacienda. Así lo afirma el equipo de Administrativando Abogados, equipo especializado en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo. No obstante, según explica este grupo de profesionales, al momento de efectuar la declaración, se debe tomar en consideración si los regalos se han recibido antes o después de la boda, ya que, a nivel fiscal, de ello dependerá quién es la persona que ha de efectuar la respectiva declaración.

Por lo que, tal y como explican, en el caso que los regalos de boda se hayan recibido antes de la unión, el encargado de efectuar la declaración es el cónyuge que lo reciba, o de ambos, en el caso que así lo determine la persona que efectúa el regalo.

En el caso que se reciban después de efectuarse la unión, a los fines de la declaración de los regalos de boda ante Hacienda, se debe verificar si se trata de un régimen de separación de bienes o en bienes gananciales, siempre que, en este último caso, ambos hayan aceptado el regalo o se haya realizado conjuntamente a los dos, sin otra designación especial.

Todo ello no se puede explicar sin antes hacer alusión al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pues los regalos de boda se consideran donaciones y su tipo de tributación dependerá de la cantidad, el patrimonio del cónyuge o de la pareja, su régimen fiscal y el territorio.

Dinero en efectivo

Si bien, hoy en día, la vía más habitual de dar el dinero es mediante bizum, lo cierto es que hay quien todavía se resiste a olvidarse del efectivo. Según detallan los profesionales de Administrativando Abogados, los bancos avisan a la Agencia Tributaria sobre los regalos de boda cuando se observan ingresos en metálico que superan los 3.000 euros o se efectúan ingresos en billetes de 500 euros.

Dinero por transferencia

Los regalos por transferencia también deben declararse. De no ser tributadas en el Impuesto de Sucesiones, pueden ser consideradas como ganancia patrimonial no justificada y tendría que tributar en el IRPF.

Objetos o bienes patrimoniales

En el caso en el que los regalos de boda sean objetos, también se deben declarar, aunque, eso sí, depende de cada caso. Si, por ejemplo, el regalo es una vivienda, en algunas Comunidades Autónomas quedan exentas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones si son de padre a hijo.

2024-05-29T14:55:04+02:00
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