Realizar prácticas, ya sea de verano, durante los estudios o al término de la formación académica, ha servido siempre como plataforma para acceder al mercado laboral o incluso para hacerse un hueco en la empresa que te ha dado esa oportunidad. Un periodo formativo en el mundo laboral que en algunas ocasiones supone un intenso trabajo y responsabilidades, funcionando casi como un empleado más, pero que no contabilizaba como tiempo trabajado en la vida laboral al no cotizar a la Seguridad Social, lo que repercute en los años necesarios para la jubilación y en la pensión.
Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social, y la nueva normativa permite desde el pasado 1 de junio recuperar esos meses o años que no se cotizaron y cotizarlos en diferido para rescatar íntegramente hasta cinco años, con un máximo por tanto de 1.825 días de cotización durante el periodo de prácticas. Desde 2011 ya se podían recuperar dos años de las prácticas remuneradas, pero ahora se han ampliado a cinco (quienes rescataron dos años pueden acceder a tres más) y afectan también a las prácticas no remuneradas.
¿Quiénes pueden rescatar esas prácticas?
En el caso de las prácticas no remuneradas, pueden acogerse a la nueva normativa todas las realizadas antes del 1 de enero de 2024. Y en el de las remuneradas, las anteriores al 1 de noviembre de 2011, fecha a partir de la cual comenzaron a cotizar los participantes en esas prácticas que tenían una contraprestación económica.
Pueden cotizarlas los contribuyentes que hayan realizado prácticas en cualquiera estos grupos:
- Prácticas de alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
- Prácticas de alumnos de Formación Profesional, siempre que no se presten en el régimen de FP intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.
- Prácticas de alumnos de enseñanzas artísticas superiores o profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora en España y en el extranjero.
¿Qué hay que presentar?
Los trámites para realizar la solicitud y suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social tienen como plazo límite el 31 de diciembre de 2028. Junto a la solicitud, que se puede presentar a través de la página web de la Seguridad Social (en el apartado ‘Alta, baja o variación de datos del convenio especial’ de la sección ‘Trámites y Gestiones’), hay que adjuntar el DNI o NIE y un certificado de la realización de las prácticas o formación, con sus fechas de inicio y fin. En caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por la empresa o entidad en la que se realizaron las prácticas o por las entidades que las financiaron.
¿Cuánto hay que pagar?
Evidentemente, para poder rescatar estos periodos de prácticas hay que pagar las cantidades correspondientes según los periodos de cotización que se quieran recuperar. ¿Cómo se calculan esas cantidades? Hay que tomar como referencia la base mínima de cotización vigente en cada periodo que queramos reclamar. Por tanto, por cada mes cotizado habría que pagar entre 40 y 140 euros al mes por los periodos de prácticas realizados entre 1980 y 2006.
Una vez calculado el importe total de la cotización, se reduce aplicándole el coeficiente del 0,77. El ingreso de esa cantidad resultante, que debe realizarse por domiciliación en cuenta, podrá hacerse en una sola vez, en el mes siguiente, o de forma fraccionada en hasta el doble del período que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (7 años).