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Indemnizan con 100.000 euros a Aingeru Zudaire, el navarro que quedó tuerto tras un pelotazo de la Policía

La AN condena al Estado a resarcir al joven de Villava porque recibió el impacto en una actuación policial desproporcionada en 2012
Aingeru Zudaire, en una comparecencia en el Parlamento con la plataforma 'Stop-Balas de Goma'

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha estimado el recurso presentado por el joven villavés Aingeru Zudaire Borge y le ha concedido una indemnización de 100.000 euros después de considerar probado, al igual que hizo la Audiencia navarra en una sentencia penal en la que absolvió a un policía nacional acusado, que un pelotazo policial le dejó tuerto y le hizo perder la visión de un ojo.

Los hechos, que se remontan a una huelga general ocurrida en Pamplona en 2012 tuvo un precedente clave a la sentencia ahora conocida. Fue la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de octubre de 2019 en la que, pese a que se absolviera al agente que se sentó en el banquillo, la Sala declaró probado que "un pelotazo de goma disparado por un agente de la Policía Nacional fue el causante de las heridas que provocaron la pérdida de un ojo a Aingeru Zudaire, y que se le produjeron a este cuando participaba, sin acometimiento alguno, en la manifestación citada". Ello sentaba la base para que la víctima pudiera iniciar una reclamación administrativa como la que ahora se ha resuelto, puesto que esa resolución penal atribuía responsabilidad patrimonial a la Administración, pues reconocía el origen de las lesiones de Zudaire, descartaba que quien fuera autor del disparo actuara el ejercicio de su deber al entender que la víctima no realizaba acto de acometimiento alguno.

La AN: "La actuación policial no fue ni congruente ni proporcionada"

Para reconocer la culpa de la Policía en el daño producido, la AN afirma que "aunque la actuación de los Agentes de la Policía Nacional fuera congruente, razonable y proporcionada en relación con aquellos manifestantes que realizaron ataques contra ellos, como declaró probada la sentencia dictada en la causa penal seguida con ocasión de los mismos hechos, el grupo del recurrente no realizaba acto alguno de acometimiento contra los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, debiendo por ello entenderse que respecto de dicho grupo la actuación de los agentes no se ajustó a los principios que debían regirla, es decir, a los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, provocando así un daño injusto a quien, por no participar de los altercados entonces producidos, no tenía obligación de soportar la actuación dañosa de la Administración.

Todo ocurrió a partir de la manifestación celebrada a las 12.00 horas del 26 de septiembre de 2012, cuando comenzó en la Plaza del Castillo, con final previsto en el Paseo de Sarasate de Pamplona, con motivo de una jornada de huelga general convocada por ELA, LAB, ESK, CGT, CNE, SEn-EILAS, EHNE e Hiru. Sobre las 13 horas, cuando la manifestación llegaba a la altura del Parlamento de Navarra, se produjeron enfrentamientos entre manifestantes y agentes de la Policía Foral, que motivó que éstos realizaran varias cargas.

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En el lugar se encontraban también agentes de la VI unidad de intervención del Cuerpo Nacional de Policía, que realizaron igualmente labores de dispersión contra ese grupo de manifestantes. Mientras, en el escenario que a tal fin se había colocado junto al monumento de los Fueros, tenía lugar el acto final de la manifestación, en presencia de numerosos participantes, entre ellos la víctima, que nada tenían que ver con los enfrentamientos previos.

Finalizado el acto, varios de esos manifestantes continuaban en el Paseo de Sarasate, entre ellos el denunciante, próximo a la calle García Castañón. Este grupo de personas no portaba armas, ni otros objetos, ni instrumentos peligrosos que pudieran suponer un peligro contra la integridad física de los agentes de la autoridad, “ni estaban realizando, por tanto, actos de acometimiento contra éstos”. En esta situación, según consta en la sentencia, la víctima “recibió el impacto de una pelota de goma en su ojo derecho, desconociéndose la procedencia del disparo y el autor del mismo”.

05/11/2022