Agentes de la Sección Fiscal y de Fronteras del aeropuerto de Bilbao junto con funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria han intervenido más de 46.000 euros y 6.000 dólares americanos sin declarar a tres pasajeros los días 17, 30 de enero y 1 de febrero en el aeropuerto de Loiu.
La primera operación se desarrolló el pasado, mientras los agentes realizaban una inspección fiscal a un pasajero procedente de Bolivia, hallaron entre sus pertenencias cerca de 6.900 euros y de 6.000 dólares americanos. “Al ser requerido el documento de declaración de movimientos de pago acompañados (E-1), el viajero respondió que no poseía el mismo, por lo que se procedió a intervenir el dinero”, explican desde la Delegación del Gobierno.
Las dos siguientes intervenciones se desarrollaron en el filtro de embarque de la terminal los pasados días 30 de enero y 1 de febrero, “cuando dos pasajeros con destino fuera de territorio nacional, portaban respectivamente una cantidad de dinero superior a la legalmente establecida sin la citada declaración E -1”. En estas actuaciones los guardiasciviles hallaron en las pertenencias de un pasajero con destino final a Pakistán, más de 10.200 en metálico y en el equipaje de un viajero con pasaje a Estambul una cantidad cercana a los 29.000.
En ninguno de los casos habían presentado a las autoridades la debida declaración de movimientos de pago. Los tres infractores fueron denunciados ante Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, siendo la sanción a la que se enfrentan de hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados.
OBLIGATORIO
Existe la obligación de presentar Declaración de Movimientos de Medios de Pago. En este sentido, las personas físicas deberán realizar previamente una Declaración de Movimientos de Medios de Pago cuando realicen los siguientes movimientos: “Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago acompañado o no por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”. También cuando haya “movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.