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Justicia tendrá que indemnizar con 70.000 euros al socio de Sandro Rosell por su prisión preventiva

El abogado andorrano Joan Besolí pasó 645 días en prisión acusado de blanquear comisiones
El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell.

La Audiencia Nacional ha sentenciado que el Ministerio de Justicia debe indemnizar con 70.000 euros al socio del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, el abogado andorrano Joan Besolí, por los casi dos años de prisión preventiva que cumplió antes de ser absuelto.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estima en parte el recurso presentado por Besolí contra la decisión del Ministerio de no responder a su petición de indemnización por daños y perjuicios causados por la indebida adopción de esa medida de prisión que la jueza Carmen Lamela dictó contra él y contra Rosell.

Ambos pasaron 645 días en prisión provisional acusados de blanquear comisiones recibidas por el expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol Ricardo Teixeira antes de ser absueltos por la Audiencia Nacional.

El abogado expuso en su recurso el daño reputacional, afectivo y psicológico que le causó esa decisión, además del coste de su defensa legal (más de 142.000 euros) y de los desplazamientos de sus familiares desde Andorra hasta la prisión de Soto del Real (Madrid), primero, y a Brians (Barcelona), después, valorados en más de 70.000 euros.

En total, el informe pericial presentado por Besolí cifra los daños causados en 2,8 millones de euros, pero el Supremo aplica su doctrina y la del Constitucional, que limita de forma notable el alcance de la indemnización.

En una resolución adelantada por El Periódico de España y a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia reconoce que el demandante ha sufrido daños -"una lesión en la personalidad de carácter leve"- que merecen ser indemnizados.

"Los daños que se anudan ordinariamente a la prisión (angustia, irritación, temor, frustración, repercusión en el honor e imagen etc) deben indemnizarse de acuerdo con las pautas indicadas, comprendiendo el propio daño que es connatural a la privación de libertad, el perjuicio moral en la fama y nombre, unida a la separación de la esposa e hijos (separación de su entorno familiar, laboral, etc)", expone.

18/04/2023