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La AN confirma la condena a un imán de Madrid por autoadoctrinamiento y enaltecimiento yihadista

La Sala deja claro que no se está castigando un ideario, sino unas conductas peligrosas para la paz pública, por lo que el condenado pasará cinco años y medio en prisión
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional.
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena a 5 años y 6 meses de cárcel al imán de una mezquita de la localidad madrileña de Getafe por los delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo yihadista.

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados rechazan el recurso presentado por Bilal Jfita contra la condena impuesta el pasado mes de abril por la Sección Tercera de la Sala de l Penal, en la que se advertía de que sus actividades suponían "un grave peligro concreto y cierto de la realización por sí mismo y por terceros de acciones terroristas".

En el fallo, el tribunal valida los hechos probados de la sentencia recurrida y considera que el acusado profundizó en el estudio de aquellas materias que le podían a servir para hacer como imán una labor de proselitismo, llamando a la incorporación a la yihad.

"La peligrosidad de este comportamiento del acusado se deriva de que se trata de un imán, de un dirigente espiritual, de forma que sus opiniones se difunden con facilidad entre los miembros de su comunidad y aparecen como opiniones relevantes, lo que implica una facilidad para reconducir a otras personas hacia el ideario yihadista, promoviendo el uso de la violencia contra quienes no compartan su visión del islam", recoge la sentencia.

Además, recuerda la Sala, el acusado publicó fotografías y videos de acciones terroristas y de sus autores en redes sociales, justificando su actuación, y considerando legítimo el uso de la fuerza contra quienes insulten al profeta Mahoma, con la finalidad de hacer aparecer como heroicos estos comportamientos.

El tribunal defiende que en este caso no se está castigando un ideario, puesto que el recurrente no está siendo perseguido por sus ideas o por su visión del islam, sino por conductas que implican un peligro para la paz pública y que deben ser consideradas como delito de autoadoctrinamiento o autocapacitación porque se estaba preparando para actuar al servicio del terrorismo yihadista, captando a los miembros de su comunidad.

La Sala explica que la prueba principal para la condena del acusado ha sido el registro de su domicilio y los dispositivos electrónicos que se encontraron, entre los que se hallaron numerosos archivos de contenido violento como las fotografías del profesor francés decapitado por un yihadista por hablar a sus alumnos de libertad de expresión.

Dichas imágenes, detallan los magistrados, incluían expresiones y dibujos celebrando la muerte y justificando su ejecución y fueron difundidas a través de las redes sociales. "Con la difusión pública de esos contenidos que entran de lleno en el discurso del odio, el recurrente incitaba a cometer este tipo de acciones, al justificarlas y hacer aparecer como héroe a los autores, con ello se incrementó el riesgo de sufrir este tipo de ataques terroristas", apostillan los magistrados.

Sentencia de la Sala de lo Penal

La resolución ahora confirmada explicaba que la investigación al acusado surgió a raíz de los contactos personales y por Internet que había mantenido con Noussa El Morabit, detenido por orden internacional de Marruecos y quien habría combatido en las filas de las organizaciones terroristas Frente al Nusra (antigua rama de Al Qaeda) y Estado Islámico (DAESH).

En el registro de su vivienda, los agentes se incautaron de cuatro teléfonos móviles (algunos de los cuales utilizaba para su vida privada y otros para la difusión de contenido yihadista), dos tarjetas microSD, un dispositivo USB y de varios documentos manuscritos.

Una vez analizado el material, la investigación puso de manifiesto que el acusado participaba activamente en hasta 41 grupos de temática yihadista en Telegram y que tenía numeroso material de contenido violento. En uno de los terminales acumulaba 150 vídeos con imágenes de muertes, ejecuciones y asesinatos mediante métodos violentos que intercambia con terceros, para lo cual adoptaba diversas medidas de seguridad.

Tras examinar todo el contenido de sus dispositivos, la Sala llegaba a la conclusión de que "Bilal Jfita, a través de Internet, y adoptando medidas de seguridad, accedió a documentación, vídeos, fotografías y audios, elaborados por organizaciones terroristas, para capacitar a los destinatarios en los principios y fundamentos de estas organizaciones y proporcionar formación necesaria para la comisión de atentados".

2023-07-15T14:38:03+02:00
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