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Polideportivo

La Audiencia de Barcelona confirma la absolución de Sandro Rosell por fraude fiscal

Desestima los recursos que la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron contra la absolución del expresidente del Barcelona, quien estaba acusado de defraudar casi 231.000 euros a Hacienda en el ejercicio de 2012
El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell (c) y su abogado, Pau Molins (d)
El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell (c) y su abogado, Pau Molins (d)

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la absolución del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, en la causa por fraude fiscal en la que la Fiscalía le pedía casi tres años de cárcel por facturar sus servicios profesionales a través de una empresa administrada por él mismo.

En su sentencia, que ha avanzado 'La Vanguardia', la sección octava de la Audiencia de Barcelona desestima los recursos que la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron contra la absolución de Rosell, quien estaba acusado de defraudar casi 231.000 euros a Hacienda en el ejercicio de 2012 por usar una sociedad sin estructura ni actividad real para pagar menos impuestos por los ingresos de sus servicios profesionales.

ACUSADO Y ABSUELTO DE OTROS FRAUDES

El expresidente del Barça, que en junio de 2019 devolvió a Hacienda la cuota que se le reclamaba más los intereses, fue absuelto hace cuatro años por la Audiencia Nacional tras ser acusado de blanquear comisiones ilegales del expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol, caso por el que permaneció 22 meses en prisión preventiva.

Además, hace unos meses la justicia lo absolvió del delito de corrupción entre particulares de que estaba acusado por el fichaje del futbolista Neymar.

En su sentencia, la Audiencia avala los argumentos que esgrimió la magistrada de primera instancia para absolver a Rosell, tras descartar que la empresa TOC SLU, a través de la cual Rosell facturaba sus servicios profesionales, constituyera una "mera apariencia al servicio de la defraudación penal".

En concreto, el tribunal recalca que, desde el año 2012, el criterio de la Agencia Tributaria es que "en las sociedades que desarrollan una actividad profesional que descansa en las capacidades profesionales del socio, lo trascendente es la actividad de dicho profesional".

En ese sentido, recalca la sala que las facturas investigadas correspondían a trabajos de asesoramiento, intermediación o consultoría y que "la única persona capacitada en TPC para realizarlas era el señor Rosell, no así el resto de empleados de la mercantil".

Recuerda la sentencia que el delito de fraude fiscal persigue al que "declara mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto", lo que a su parecer no ocurre en el caso de Rosell.

2023-09-27T13:14:03+02:00
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