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Gipuzkoa revisará las condenas que superen la pena máxima del 'solo si es sí'

La Audiencia de Gipuzkoa acuerda aplicar “la ley más favorable” a los acusados en los procedimientos en trámite
04/02/2022. Vista general de los Juzgados de la audiencia provincial de Gipuzkoa. calle San Martin. Donostia. IKER AZURMENDI
04/02/2022. Vista general de los Juzgados de la audiencia provincial de Gipuzkoa. calle San Martin. Donostia. IKER AZURMENDI

La Audiencia de Gipuzkoa ha adoptado un acuerdo de mínimos a la hora de fijar su criterio sobre la revisión de condenas. Lo hará de oficio solo cuando la pena impuesta sea “superior o más grave” que la máxima que contempla la nueva Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como solo si es sí. Un supuesto: una condena de quince años de prisión cuando con la actual ley el reproche penal es de un máximo de doce.

Los magistrados de Gipuzkoa toman así un camino intermedio, marcando distancias con el criterio fijado por la Audiencia de Bizkaia, que ha anunciado que revisará todos los casos, y sin ir tan lejos como la Fiscalía y Navarra, ya que no lo hará en los supuestos en los que a pesar de haber bajado la pena mínima, el castigo impuesto se siga acomodando a la ley actual.

La junta de Magistrados de las Secciones penales de la Audiencia de Gipuzkoa ha deliberado este jueves sobre el criterio a seguir en torno a una ley que no deja de sembrar polémica, y que ha dado pie a una disparidad de posicionamientos en todo el Estado. Gipuzkoa se suma así a la decena de audiencias provinciales que fija posturas tras el criterio marcado la semana pasada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien dictó un decreto para que no se modifiquen penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal, un criterio que evitaría una rebaja “automática” de condenas.

Los jueces de la Audiencia de Gipuzkoa, que reconocen en el acta que la nueva ley “genera un escenario de incertidumbre en la interpretación de la norma penal”, han acordado por unanimidad aplicar “la ley más favorable” a las personas acusadas en aquellos procedimientos que se encuentren en trámite y los que estén pendientes de recurso”. La nueva ley ha provocado que se diluya el límite entre delito de agresión sexual y abuso sexual. El que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpora así una de menor gravedad, de ahí que la horquilla penal se haya ampliado para abarcar todo el abanico de conductas contra la libertad sexual, ahora bajo el único delito de agresión sexual.

Beneficiados por la ley

Los tribunales viven días de cierto ajetreo. El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘sólo sí es sí’ asciende al menos a 45, entre revisiones de condena a la baja (41) y sentencias posteriores en aplicación de la norma (4). Un total de 11 personas han sido excarceladas. La Audiencia de Bizkaia, según ha hecho público este jueves, ha procedido a rebajar en dos años la pena de privación de libertad que impuso en su día a un acusado por dos delitos de violación, en la segunda revisión de una condena que ha llevado a cabo por la aplicación de la nueva ley.

En la resolución, a solicitud de la defensa del penado y a la que se había opuesto el Ministerio Fiscal y la acusación particular, el tribunal vasco recuerda que en la nueva ley no hay una disposición que impida efectuar esa modificación. La sección primera de la Audiencia vizcaína ha rebajado así de seis a cuatro años la pena fijada en una sentencia de conformidad al autor de dos delitos de agresión sexual, en un caso en el que se aplicó la atenuante “muy cualificada” de toxicomanía. La medida se ha adoptado en aplicación de la nueva ley, que introduce una reducción de los límites mínimo o máximo de las penas a imponer por diversas conductas contra la libertad sexual, y del artículo del Código Penal que establece “la retroactividad de las leyes penales que favorecen al reto”.

Ejecución de pena sin revisión

En medio de esta controversia, los magistrados de la Audiencia de Gipuzkoa han acordado no revisar las sentencias en las que el cumplimiento de la pena “esté suspendido”, aunque podrían hacerlo en el caso de que se revoque la suspensión. Tampoco se revisarán los fallos judiciales “en los que la pena esté ejecutada”, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo.

Contra la resolución que se dicte en relación a la revisión de la condena “caben los mismos recursos que contra la sentencia objeto de revisión”, precisan en el acta los magistrados de Gipuzkoa. El goteo de casos sometidos a revisión se viene produciendo en todo el Estado. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado dejar en libertad a un condenado por agresión sexual que había cumplido 11 de los 12 años de prisión que se le impuso, porque con la nueva ley en la mano debía haber sido condenado a 7 años.

Una caso que se suma a la resolución dictada esta misma semana por el Tribunal Supremo, que ha condenado a 9 años de cárcel –y no a 10– a dos exjugadores del ‘caso Arandina’ al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’. Los magistrados han elevado sus penas -desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

En el fallo, los magistrados inciden en que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual “podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda”. Matizan, sin embargo, que deberá hacerse “analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales”.

2022-12-02T14:57:05+01:00
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