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La Audiencia de Navarra no rebajará las condenas cuando las penas impuestas estén reflejadas en la ley del 'sólo el sí es sí'

Las dos secciones penales de la Audiencia solo revisarán las sentencias cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada en la nueva ley

La entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' sobre delitos sexuales sigue dando que hablar. La Audiencia Provincial de Navarra ha acordado que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal.

Como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales, se procederá a la revisión de las condenas en los siguientes casos:

1- Cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva Ley Orgánica para dicho delito. 

2- Cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, que se contemplan en el Capítulo II del Título I del C. Penal, ello conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito. 

No se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal.

2022-11-29T05:24:41+01:00
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