La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado la primera solicitud de revisión de una condena en Navarra tras la entrada en vigor de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley del 'solo sí es sí', y ha rechazado rebajar de 7 años a 5 la condena impuesta en mayo de 2021 a un hombre que violó a una amiga en Estella.
En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia sostiene que, en el momento de dictar sentencia, en mayo de 2021, no se optó por la mínima legal, aun cuando concurría una atenuante, si bien se fijó la pena (7) dentro de la mitad inferior de la horquilla. “Si la horquilla actual es de 4 a 12 años de prisión, la mitad inferior de la misma es de 4 a 8 años de prisión”, explica.
En el presente supuesto, según recalcan los magistrados, no procede acceder a la variación de la pena impuesta en la sentencia puesto que “la extensión de la pena no es la mínima legalmente prevista”.
Por tanto, al ser posible con la regulación actual la imposición de dicha pena, y al estar la misma dentro de la mitad inferior legalmente prevista, la Sección Segunda estima que no ha lugar a variar el fallo de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2021, que fue confirmada por el TSJN el 9 de diciembre del mismo año. Posteriormente, el pasado 2 de junio, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación presentado por el condenado, que actualmente se encuentra en prisión.
En la resolución ahora dictada, los magistrados citan el acuerdo alcanzado la semana pasada por las dos Secciones de la Audiencia de Navarra, según el cual no se procederá a la revisión en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual.
Asimismo, los jueces también señalan que, hasta la fecha, según la nota de prensa hecha pública por el Tribunal Supremo en el denominado ‘caso Arandina’, “la Ley Orgánica 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación y en ejecutorias penales”.
LA DEFENSA QUERÍA UNA REDUCCIÓN DE DOS AÑOS
La solicitud de revisión fue interpuesta por la defensa del procesado, natural de Ecuador, de 30 años, el pasado 17 de noviembre. Solicitaba rebajar la pena a 5 años o, subsidiariamente, a 5 años y 4 meses de prisión.
Tanto el Ministerio Fiscal, que en el juicio y ante el TSJN había solicitado la absolución del acusado, como la acusación particular se opusieron a la revisión.
Con anterioridad a la reforma legal, el Código Penal castigaba al reo de violación con pena de prisión de 6 a 12 años. En el supuesto enjuiciado, a la hora de individualizar la pena, a pesar de concurrir una atenuante (embriaguez), la Audiencia no optó por la pena mínima (6 años), sino que fijó la pena (7) dentro de la mitad inferior de la horquilla (de 6 a 9).
Tras la reforma legal que entró en vigor el pasado octubre, las agresiones sexuales con acceso carnal tienen una pena de entre 4 y 12 años. Es decir, la mitad inferior de la horquilla ahora va de 4 a 8, por lo que la condena de 7 años impuesta en 2021 por el tribunal sentenciador estaba “dentro de la mitad inferior legalmente prevista”.
Los hechos enjuiciados se remontan al 31 de marzo de 2018, cuando la víctima acudió con su novio a una fiesta que el inculpado había organizado en un bar de Estella junto con su pareja para celebrar el próximo nacimiento de su hijo.
Sobre las 5 de la madruga ya del 1 de abril, una parte de los invitados, entre los que se encontraba la denunciante, continuó la celebración en una discoteca de la localidad. Como la mujer se había quedado sin dinero, decidió ir a un cajero, al que le acompañó el acusado. Su novio se quedó en el interior del local.
En el trayecto, se quedaron hablando en un portal entre las 6.21 y las 6.42 horas. Como la mujer tenía frío, ya que había salido de la discoteca sin abrigo, desistió de ir al cajero. El procesado le ofreció que se subiera a su vehículo para calentarse y regresar en coche a la discoteca, que estaba cercana.
En lugar de llevarle allí, con la excusa de que se calentara el coche, le llevó hasta una zona próxima a unas piscinas, donde aparcó en batería. Una vez allí, como la mujer tenía frío y estaba “acurrucada”, le sugirió que ambos pasaran a los asientos traseros. Entonces, el inculpado le dijo que le gustaba mucho y comenzó “a tocarla”. Se colocó enfrente de la víctima, le bajó por la fuerza el pantalón y la ropa interior y la violó.
Durante la agresión sexual, la mujer se lo intentó “quitar de encima a empujones” mientras que le decía que parase, que estaba su mujer en la fiesta, que iba a ser padre. “Pero él no paraba”, consideró probado la Audiencia. Posteriormente, también por la fuerza le practicó sexo oral a la víctima y después la violó otra vez.
Finalizadas las agresiones, la mujer telefoneó a sus suegros, que se personaron en el lugar. El propio encausado les reconoció allí mismo que había “abusado” de ella. Los cuatro se dirigieron a un hospital, en donde, a la llegada, el procesado volvió a reconocer “de forma espontánea” a un agente de la Policía Local de Estella que había “abusado” de la mujer.
La Audiencia Provincial apreció la atenuante de embriaguez, dado que la propia víctima declaró que tanto ella como el agresor estaban afectados por el alcohol ya que esa noche los dos habían “bebido mucho”.