La Audiencia de Sevilla ha ordenado al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y a otros siete de los nueve condenados a cárcel por el caso ERE que comparezcan en el plazo de diez días para su ingreso voluntario en prisión, sin esperar a que el Gobierno se pronuncie sobre su petición de indulto.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que deniega la suspensión de las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto de ocho de los nueve condenados a cárcel por el denominado caso ERE, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
José Antonio Griñán fue condenado a seis años y dos días de cárcel y quince años y dos días de inhabilitación por delitos continuados de malversación y prevaricación.
Los otros exaltos cargos son Agustín Barberá, Carmen Martínez Aguayo, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, José Antonio Viera y Antonio Fernández.
La Audiencia ha acordado, por el contrario, suspender la ejecución de la condena de tres años impuesta al exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez mientras se tramita su solicitud de indulto.
En un auto notificado este martes a las partes, el tribunal acuerda que, una vez firme la resolución, se requiere a los condenados para que comparezcan en el plazo de diez días ante la Sala para su ingreso voluntario en un centro penitenciario.
El tribunal justifica esta decisión en que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión "de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos", lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de "corrupción política exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes".
Las defensas de los condenados han alegado el tiempo transcurrido desde los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión.
No obstante, la Sección Primera argumenta que, "si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una 'macrocausa' con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente".
La Audiencia añade que esta cuestión ya "fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación", por lo que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada".
El tribunal pone de manifiesto que "es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".
Los magistrados aluden a "antecedentes numerosos en esta Sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores".
Además, el tribunal señala que el resto de alegaciones presentadas "no tienen relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme".
"En efecto, en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas", resumen los magistrados, que señalan igualmente, respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que "en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme".
Respecto al caso de Juan Márquez, la Audiencia considera que su situación "es distinta a la de los otros condenados" ya que la pena impuesta es inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS.