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La Audiencia de Valencia rechaza acumular las denuncias por la gestión de la dana

El auto recoge que los delitos no conexos que hayan sido cometidos por la misma persona y tengan relación entre sí, pueden ser enjuiciados en la misma causa a instancias del Ministerio Fiscal
Una persona camina por una calle del polígono de Catarroja tras el paso de la riada causada por la dana del pasado mes de octubre.
Una persona camina por una calle del polígono de Catarroja tras el paso de la riada causada por la dana del pasado mes de octubre. / Jorge Zapata/EFE

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha considerado que no es posible en este momento procesal acumular las denuncias presentadas en los juzgados por la gestión de la dana. En consecuencia, ha atribuido al Juzgado de Instrucción número 15 de la capital la competencia para resolver sobre una denuncia interpuesta por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias por la gestión de la dana.

La Audiencia Provincial ha tomado esta decisión en un auto notificado este martes a las partes, en el marco de la cuestión de competencia negativa planteada por el citado juzgado en relación con otras diligencias previas seguidas por el Juzgado de Instrucción 20 de Valencia por el fallecimiento de una víctima mortal en la catástrofe.

Juzgados y diligencias abiertas

Ese juzgado, que estaba de guardia aquel 29 de octubre, fue el primero que abrió diligencias para que se levantase el cuerpo y se practicase la autopsia a un hombre de 79 años, vecino de la pedanía valenciana de La Torre, cuyo cadáver se levantó la mañana del 30 de octubre.

La denuncia de Manos Limpias alude a la comisión de posibles delitos de homicidio, lesiones y daños por imprudencia grave y está dirigida contra el entonces director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar y la responsable de la Aemet.

Esa denuncia recayó por reparto en el Juzgado de Instrucción 15, cuyo titular incoó diligencias previas y se inhibió de ellas en favor de su homólogo del Juzgado de Instrucción 20 porque éste fue el primero que tuvo conocimiento de un fallecimiento por la dana en el partido judicial de Valencia.

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción 20 rechazó esa inhibición por considerarla prematura e Instrucción 15 planteó entonces una cuestión de competencia.

La Sección Segunda de la Audiencia valenciana ha determinado ahora que el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite en este momento acumular esa denuncia a las diligencias previas por el Juzgado de Instrucción 20.

El auto recoge que los delitos no conexos pero que hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí pueden ser enjuiciados en la misma causa a instancias del Ministerio Fiscal.

En este caso, precisa el Tribunal, la Fiscalía no ha instado la acumulación de la denuncia de Manos Limpias al procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción 20 al considerar que es prematura.

2025-01-08T13:56:03+01:00
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