La Audiencia Nacional (AN) ha acordado archivar la causa sobre el secuestro y el asesinato del concejal de Ermua Miguel Ángel Blanco en 1997 para la que fuera jefa de ETA Soledad Iparrraguirre, alias 'Anboto', al considerar que los hechos están prescritos.
En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal estima el recurso de la exdirigente de la banda --al que se adhirió la Fiscalía-- ya que, "de lo contrario, se vulnerarían los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos".
"Precisamente en defensa del Estado de Derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social no del todo superados", añade la Sala.
Los magistrados de la Sección Cuarta han acordado el sobreseimiento para 'Anboto', pero están pendientes de resolver sobre los recursos planteados por los que fueran jefes de la banda Miguel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza', e Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería'. Lo previsible es que, como con 'Anboto', también acuerden el archivo para ellos, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
Cabe recordar que las acusaciones populares --Partido Popular, Dignidad y Justicia, la Asociación Víctimas del Terrorismo y la Fundación Villacisneros-- sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio en el que se declaran la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y, por tanto, esa norma sería aplicable a este procedimiento.
DESCARTAN LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY
La Sala, sin embargo, asegura que en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia no se encuentran "resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclama". "Esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor", indica.
Los magistrados recuerdan que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista en la que se estudió este recurso, en la resolución de esta cuestión han de acogerse "a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó la llamada 'doctrina Parot' que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
La Sala también se refiere en su auto a la alegación de las acusaciones de que ya existían tres resoluciones de la propia Sección Cuarta que sustentaban su postura de no prescripción de los hechos en este caso.
"No nos decantamos por una postura procesal unívoca y concluyente sobre la prescripción que aquí se preconiza, sino que al contrario, pues en los dos primeros autos se decidió dilatar o posponer la decisión a adoptar sobre la prescripción de los delitos apara otras fases procesales y órganos judiciales, debido a las posturas enfrentadas, en tanto que el tercero auto ni tan siquiera se planteó el debate, ante el transcurso de tan largo plazo desde que operó la prescripción", detalla.
Los magistrados de la Audiencia enumeran, para respaldar su tesis sobre la retroactividad, distintas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
UNA BANDA "JERARQUIZADA" CON "RÍGIDA DISCIPLINA"
Cabe recordar que el juez Manuel García Castellón procesó a cuatro exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA --los tres citados y José Javier Arizcuren, alias 'Kantauri'-- al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Es decir, que los exjefes de la banda estuvieron implicados en el asesinato en tanto que, como máximos dirigentes, podrían haberlo impedido.
El caso de 'Kantauri' quedó fuera de la vista en la que se estudiaron los recurso, puesto que el que fuera dirigente de la banda terrorista ya fue procesado por estos hechos, el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando no habían pasado 20 años del asesinato.
En la resolución por la que procesó a los exjefes, García Castellón analizaba la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explicaba que se trataba de una organización terrorista "fuertemente jerarquizada" en la que imperaba una "rígida disciplina", con una cadena de mando de tipo vertical y "militar" en la que las órdenes emanadas desde su Comité Ejecutivo llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas.
Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señalaba el juez, "obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la 'Dirección' de ETA, su Comité Ejecutivo".
Era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba, según el magistrado, las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción. Añadía que, en el caso de que alguno de los integrantes de esos comandos no estuviese de acuerdo con las órdenes o instrucciones recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con las instrucciones de la estructura dirigente.