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Política

La Audiencia Nacional confirma el archivo de la causa sobre la 'caja b' del PP

La Sala de lo Penal rechaza el recurso del PSOE para intentar reabrir esta derivada del ‘caso Gürtel’, a la que se dio carpetazo en diciembre por falta de pruebas
El extesorero del PP Luis Bárcenas, en una imagen de archivo.
El extesorero del PP Luis Bárcenas, en una imagen de archivo.

La Audiencia Nacional ha avalado el archivo de la causa en la que se ha investigado si había relación entre las donaciones registradas en los papeles de Bárcenas sobre la caja B del PP y adjudicaciones públicas, tras rechazar el recurso interpuesto contra esa decisión por dos exdiputadas valencianas del PSOE.

En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la sección cuarta de lo Penal, que aún tiene que resolver otro recurso similar del abogado Gonzalo Boye en representación de la Asociación Observatori DESC, ratifica la decisión del juez Santiago Pedraz de dar carpetazo a esta pieza derivada del caso de los "papeles de Bárcenas", al considerar que no existen indicios que permitan establecer una relación finalista entre los pagos y la adjudicación de contratos públicos.

Macrojuicio de Gürtel

Esta causa se abrió a raíz de las declaraciones que prestaron en 2017 en el macrojuicio de Gürtel dos de los acusados: el líder de la trama, Francisco Correa, que dijo que intermedió en el pago de comisiones del 3 % al PP por parte de grandes constructoras a cambio de adjudicaciones, y el que fuera presidente de Constructora Hispánica, Alberto García Pozuelo, uno de los empresarios donantes que reconoció pagos al PP a cambio de obra pública.

En el juicio, ninguno de los dos, precisa la Sala apoyándose en el informe de la Fiscalía Anticorrupción oponiéndose al recurso, especificó sin embargo "hechos concretos que permitieran relacionar los pagos registrados con adjudicaciones públicas".

Derecho a no declarar

Además, cuando fueron citados ante el juez instructor a raíz de sus revelaciones, ambos se acogieron a su derecho a no declarar, y por eso, según los magistrados, no se han podio incorporar a esta causa las declaraciones que prestaron en ese juicio porque eso sería vulnerar ese derecho.

Por todo ello, prosigue el auto, el juez encargó a la UDEF una serie de informes para averiguar si las donaciones tenían esa finalidad y a la IGAE le pidió que analizara los contratos bajo sospecha, siendo un último informe de la Intervención General del Estado, que no halló irregularidades en esos contratos, la que motivó el archivo.

Así, "la intensa investigación" de la UDEF y las declaraciones de los investigados, valoradas "de forma conjunta" con el resto de las diligencias de investigación "no han aportado elemento alguno que permita establecer esa conexión" entre donaciones y adjudicaciones públicas u otros favores.

Recurso

En su recurso, la dos exdiputadas del PSOE consideraban por contra que hay indicios suficientes para enviar a juicio las "irregularidades" detectadas en procesos de contratación, "la relación directa, continua y personal" entre los empresarios que resultaban adjudicatarios y el entonces tesorero del PP, el fallecido Álvaro Lapuerta; o la "relación cronológica entre las donaciones" recibidas por el partido y las adjudicaciones realizadas por administraciones gobernadas por el mismo.

Hechos que, a su juicio, encajarían en un delito de tráfico de influencias y fraude a la administración.

A este respecto, el auto recuerda que la financiación irregular no era delito en las fechas en las que se produjeron los hechos investigados y solo la acreditación de que las donaciones fueron con la finalidad de obtener adjudicaciones públicas a cambio "podría revelar la existencia de delitos de cohecho o tráfico de influencia".

No queda acreditado

Sin embargo, la Sala, tras repasar la jurisprudencia relativa a esos dos delitos, sostiene que en este caso no ha quedado acreditado ni "el concierto defraudatorio con funcionarios públicos" ni "el uso de artificios para obtener su favorecimiento".

Descartados estos delitos y el de financiación irregular, añade, la causa "queda huérfana de conductas típicas con relevancia penal" y por ello "el sobreseimiento acordado por la ausencia de indicios de criminalidad resulta plenamente ajustado a derecho".

2023-02-09T13:52:04+01:00
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