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Política

La Audiencia Nacional reabre la causa por el asesinato del ertzaina Ramón Doral en 1996 a manos de ETA

La reapertura llega después de que la AVT impugnara el auto de abril de 2023, en el que se daba por concluido el sumario, al entender que existían "elementos indiciarios suficientes para acordar el procesamiento" de Iratxe Sorzabal
Sede de la Audiencia Nacional.
Sede de la Audiencia Nacional. / EP

La Audiencia Nacional ha acordado reabrir la causa por el asesinato a manos de ETA del ertzaina Ramón Doral en 1996, y el procesamiento en la misma de la exjefa de ETA Iratxe Sorzabal, después de que la Sala de lo Penal haya dado la razón a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y toda vez que el juez instructor ha recibido un nuevo informe ampliatorio de la Guardia Civil sobre este caso.

Así consta tanto en un auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de 9 de enero como en una resolución del magistrado Ismael Moreno de 5 febrero, a los que ha tenido acceso Europa Press, que suponen revocar la conclusión del sumario y enviar de nuevo la causa al Juzgado Central de Instrucción número 2 para que dicte el correspondiente procesamiento de Iratxe Sorzabal y lleve a cabo las diligencias oportunas.

Doral, inspector de la Ertzaintza, fue asesinado mediante la explosión de una bomba lapa colocada en los bajos de su vehículo particular el 4 de marzo de 1996. El auto de la Sala recuerda que ETA, mediante comunicado en el diario Egin, reivindicó el atentado.

La reapertura llega después de que la AVT impugnara el auto de abril de 2023, en el que se daba por concluido el sumario, al entender que existían "elementos indiciarios suficientes para acordar el procesamiento" de Sorzabal. Así, interesaba que se dictara auto de procesamiento y que se le citara en la Audiencia Nacional a los efectos de tomarle declaración indagatoria sobre estos hechos.

Esta petición era contraria, según refleja la Sala en su auto, con lo pretendido por Fiscalía, que consideraba que vista una ampliación del atestado "y aun teniendo en cuenta el esfuerzo policial llevado a cabo", no existían nuevos elementos diferentes a los que ya constaban a lo largo del devenir del presente procedimiento que permitan sostener una nueva línea de investigación con éxito".

EL COMANDO 'IBARLA'

Pero la Sala, tras reflejar estas diferencias indica que a la vista de ese atestado de octubre de 2022 se concluye que el asesinato de Ramón Doral fue realizado por el comando de ETA 'Ibarla', siendo una de sus integrantes Iratxe Sorzabal. Y añade que ese oficio llega a esa conclusión gracias a la 'autocrítica' --'cantada'-- de la propia Sorzabal y de datos objetivos de corroboración.

Explica al hilo que las cantadas, "cartas manuscritas de forma espontánea, libre y voluntaria" enviadas por miembros de ETA detenidos a la cúpula de la organización, tienen "un valor probatorio esencial" y que de hecho por una de ellas ya fue condenada esta misma etarra en otra causa por estragos terroristas.

Recuerda la Sala en su auto que a la vista de una sentencia del Supremo --STS 1018/2022-- de 25 de enero de 2023, así como de la sentencia 1/22 de la Sección 1ª de la Sala Penal de la AN, cabe considerar que la citada "cantada" aporta indicios racionales suficientes de la participación de Iratxe Sorzabal en los hechos objeto de este proceso, y sostiene que por tanto procede continuar la tramitación dictando el correspondiente auto de procesamiento.

LA 'CANTADA' SE VALORARÁ EN EL JUICIO

Suma a esto que ahora "no es el momento procesal para hacer una valoración de la 'cantada' o 'autocrítica' de Iratxe Sorzabal" y apunta que eso "corresponde al tribunal de enjuiciamiento a la vista de las pruebas que se practiquen en el juicio oral".

"En este sentido, tiene razón la representación procesal de la Asociación Víctimas del Terrorismo cuando considera que el juicio de reprochabilidad indiciario requerido por el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no es el mismo que el correspondiente a la fase del juicio oral, de ahí que la valoración, por ejemplo, de la prueba documental obrante en las actuaciones, y en concreto del documento referente a la autocrítica realizada por la investigada, le corresponda al tribunal sentenciador en la fase del juicio oral y no debe ser trasladada a la fase sumarial en la que nos encontramos", concluye.

Con esta decisión sobre la mesa, el instructor Ismael Moreno reabre la causa y advierte además de que se ha remitido por la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil un nuevo informe el 18 de enero de 2024 que incluye "nuevos elementos indiciarios relacionados con el asesinato de Ramón Doral.

2024-02-13T11:04:03+01:00
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