Política

La Audiencia Provincial de Araba confirma la nulidad de la expulsión de los críticos de EA

El tribunal califica de “burdo” el proceso que conllevó la suspensión de militancia de Ramírez y otros tres cargos
Maiorga Ramírez, en la sede del Gobierno navarro.

La Audiencia Provincial de Araba ha desestimado el recurso interpuesto por Eusko Alkartasuna contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gasteiz, que declaraba nula la decisión adoptada el 9 de febrero de 2022 por la Ejecutiva Nacional de expulsar de militancia durante cuatro años a cuatro miembros del sector crítico del partido, incluido su cabeza visible, Maiorga Ramírez. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

En el fallo de la Sección primera de la Audiencia territorial, con fecha del 18 de septiembre, se describen diversas irregularidades en el proceso que desembocó en la expulsión de Ramírez, Iratxe López de Aberasturi, Mikel Goenaga y Miren Aranoa. Afirma que, “tratándose de un expediente conjunto, las reglas debieron cumplirse de igual forma para cada uno de los afectados”. Muy al contrario, la instructora del expediente sancionador no comunicó a Goenaga y Aranoa “la apertura del expediente con la concreción de hechos e infracciones denunciadas, dando traslado para alegaciones”.

El tribunal incluye entre los incumplimientos la “dilación del procedimiento” alegada por los miembros del denominado sector garaikoetxeista. También que no se garantizara “la contradicción y el derecho de defensa de los afiliados”. En la resolución, de doce páginas, la sala asevera que “difícilmente puede acordarse de una manera más burda una decisión sancionatoria”.

Sin notificar

Censura a su vez que no se cumplió con el procedimiento “más natural y obvio”, el de “dar aviso a aquella persona frente a la que se dirige el expediente, con determinación de los hechos que se le atribuyen, y permitiéndole ofrecer su propia versión”. “Ni siquiera consta la notificación sobre los hechos y traslado para alegaciones de dos de los afiliados”, apostilla, en referencia a Aranoa y Goenaga.

La sala asegura que la dirección de EA “no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento sancionador, que no puede quedar subsanado con la existencia de un recurso o un procedimiento judicial”. Concluye que “la valoración de la prueba se realizó de forma correcta por la juez a quo”, por lo que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Fuentes del sector crítico calificaron este fallo de “importantísima” y denunciaron el “proceso dirigido a expulsar a su adversario político y evitar a toda costa la repetición de las primarias” en las que fue nombrada secretaria general de EA Eba Blanco tras la anulación de la candidatura de Maiorga Ramírez.

22/09/2023