Actualizado hace 5 horas
La diputación foral de Álava ha desvelado los detalles de la campaña de la renta correspondiente a 2024. Comenzará el próximo 7 de abril y se prolongará hasta el 25 de junio.
Desde el 7 de abril se podrá aceptar la propuesta de la Hacienda alavesa o, en su caso, modificarla añadiendo más datos como los rendimientos por alquileres de inmuebles, las deducciones por alquiler de vivienda habitual, aportaciones a cuenta vivienda o donativos, así como la cuenta de domiciliación bancaria.
Consulta en sede electrónica
Sin embargo, a partir del 3 de abril los contribuyentes podrán acceder a la sede electrónica de la Diputación, identificándose con la BAK, BAKQ o cualquier otro certificado válido, para consultar sus datos fiscales y comprobar si se les ha confeccionado propuesta de declaración "rentafácil".
Si las confirmaciones de los borradores no se hacen a través de la sede electrónica el plazo para ello comenzará el 10 de abril y se extenderá hasta el 17 de junio de 2025.
Rentared
Con el inicio de la campaña de la renta, el 7 de abril también se abrirá el plazo para presentar declaraciones en la modalidad de "rentared", aquellas confeccionadas por los propios contribuyentes mediante el Programa de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas elaborado por la Hacienda alavesa.
Esta modalidad se debe registrar a través de la sede electrónica del ente foral. Para ello serán validos también los medios de identificación y firma electrónica BAK y BAKQ, así como cualquier otro certificado digital válido en dicha sede electrónica.
Declaraciones en asesorías
Asimismo, del 7 de abril en adelante las asesorías y gestorías podrán presentar las declaraciones del de sus clientes en la modalidad "rent@raba".
Atención presencial
La atención presencial para la confección de declaraciones del Impuesto sobre la Renta en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava de Vitoria-Gasteiz, Laudio y Laguardia comenzará el 10 de abril. Este servicio está abierto a todos los ciudadanos alaveses, a excepción de aquellos que en 2024 hayan ejercido una actividad económica, hayan vendido su vivienda habitual, hayan realizado más de tres operaciones de ventas de inmueble o de acciones, o hayan vendido participaciones de sociedades mercantiles no cotizadas.
Tampoco podrán hacerlo los contribuyentes que hayan tenido inmuebles destinados al alquiler turístico o que se quieran acoger al régimen especial de personas desplazadas. Para el resto este servicio es gratuito.