La decisión adoptada ayer por el Tribunal Constitucional de estimar el recurso del PP y de frenar la votación de la reforma del Código Penal en el Senado atenta contra la propia doctrina del TC, que establece que todas las leyes aprobadas en el Congreso de los Diputados tienen presunción de constitucionalidad –al contrario que las de los parlamentos autonómicos–.
Es decir, las normas que se aprueben en las Cortes pueden ser recurridas por inconstitucionales, pero solo una vez que hayan completado su trámite parlamentario y hayan entrado en vigor. Es lo que se conoce como recursos de inconstitucionalidad, los cuales suelen tardar años en resolverse en el Constitucional.
Sin embargo, con las normas en trámite en la Cámara Baja se da por hecho que gozan de presunción de tener encaje en la Carta Magna, por lo que el escenario actual, en el que el TC ha optado por frenar una ley todavía no aprobada definitivamente, es totalmente inédito y de consecuencias imprevisibles.
En más, en el Estado español ni siquiera existe la figura del recurso previo de inconstitucionalidad para las leyes que se tramitan en la Cámara Baja –dicho tipo de recurso se suprimió hace casi cuatro décadas–, por lo que para muchos juristas es difícil de explicar la decisión adoptada ayer por el pleno del tribunal con respecto al recurso de cautelarísimas del PP.
Según explica a este rotativo el catedrático de Derecho de la UPV/EHU, Juanjo Álvarez, la decisión de paralizar la norma “no se sostiene” atendiendo a la propia doctrina del TC: “No hay razones para esta cautelarísima”.