Bizkaia

La declaración de la renta en Bizkaia ya tiene fecha: desde el 10 de abril se podrá presentar presencial, telefónica o digitalmente

El envío de las cartas comenzará ese mismo día y, desde entonces, estarán disponibles los borradores de todas las personas contribuyentes

La campaña para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 2024 se desarrollará entre el 10 de abril y el 30 de junio. Durante estos dos meses y medio, las y los contribuyentes contarán con un diverso servicio de asistencia a través de tres canales: el presencial, el telefónico y el digital, tanto para presentar su declaración de renta, como para resolver cualquier duda o cuestión. 

Además, dispondrán de un borrador de su declaración elaborado con los datos de que cuenta la Hacienda Foral, de modo que, para presentar la declaración, tan solo tengan que revisarlo y, si fuera necesario, completarlo. Asimismo, cada persona podrá optar por consultar y completar su borrador de declaración y presentarla en los tres canales mencionados, donde se pueden realizar todos los trámites de renta.

Hacienda informa

Los y las vizcaínas que dispongan de datos económicos referentes al ejercicio 2024 recibirán durante abril la notificación en la que Hacienda les informará si tienen obligación o no de presentar declaración, cuál es su mejor opción de tributación (individual o conjunta) y, también, el resultado provisional de su borrador. En el caso de no disponer de todos los datos económicos, los y las contribuyentes deberán completar el borrador confeccionado por Hacienda, donde se indicará si la declaración es a devolver o a ingresar, aunque no se especificará el resultado. 

Después de presentar su declaración, si tiene resultado a devolver, el o la contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo máximo de siete días. Como en años anteriores, salvo en los supuestos contemplados en la normativa, las personas cuyo borrador esté completo, con resultado a devolver y que no realicen ninguna acción para presentar o modificar el borrador, estén o no obligadas a presentar declaración de renta, recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio.

Principales novedades

1) Posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de la renta inmediatamente después de presentar la declaración.

2) Ampliación del plazo para la presentación de la declaración sustitutiva en 24 horas:

Todas las personas contribuyentes que deseen reemplazar una declaración que hayan presentado con anterioridad, si lo hacen antes de las 12 de la noche del día siguiente a la presentación de la primera declaración, lo podrán hacer mediante la presentación de una nueva declaración denominada "sustitutiva".

3) Posibilidad de cambio de opción de tributación:

Se podrá cambiar la opción de tributación (de individual a conjunta y viceversa) mediante la presentación de la declaración "sustitutiva".

4) Se incluyen dos nuevos campos en el apartado de "Ingresos por alquiler de inmuebles y similares-Ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino".

Si el inmueble está en Bizkaia, se mostrará un desplegable y se seleccionará el inmueble arrendado y se consignará, además del importe, el número de días que el inmueble ha estado arrendado durante el año

Si el inmueble no está en Bizkaia, se solicitará la referencia catastral y el número de días que ha estado arrendado durante el año.

5) Posibilidad de optar en el borrador de la declaración por la posibilidad de no recibir en papel la carta previa al inicio de futuras campañas.

Quienes deben presentarla

Hacienda informará a cada contribuyente mediante carta o notificación electrónica de si tiene obligación de presentarla. Como norma general, no la tienen que presentar aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo hayan sido de 14.000 euros o menos. Tampoco aquellas cuyos rendimientos brutos del trabajo estén entre 14.000,01 y 20.000 euros al año, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando se ha tenido más de un pagador y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año.
  • Cuando se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
  • Si ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
  • Si está en alguno de los otros supuestos que fija el Reglamento de IRPF
  • Tampoco tienen obligación de presentar la declaración aquellas personas que hayan obtenido rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales que sumen en total menos de 1.600 euros al año.
2025-03-11T11:41:27+01:00
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