El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (DOC) Rioja está remitiendo a las bodegas inscritas la información, facilitada previamente por ellas, sobre el vino que puede ser amparado, el que queda en stock cualitativo correspondiente a las vendimias 2018, 2019 y 2020 y, en su caso, el que no queda amparado por la razón que sea.
A través de una circular, los servicios técnicos del Consejo explican que es una práctica formal que una vez finalizada la elaboración por parte de las bodegas inscritas en el correspondiente registro de este organismo y previa presentación de la declaración preceptiva de ésta, se expida informe de validación de declaración de elaboración con el fin, entre otros, de informar debidamente, en su caso, qué partidas de uva propia o de sus proveedores no acceden a la protección otorgada por esta Denominación y por lo tanto se considere el no amparo de los vinos elaborados a partir de las mismas así como los volúmenes en la misma situación a consecuencia de excesos por la aplicación del porcentaje máximo de transformación. En este detalle se precisa también a qué cultivadores corresponden las uvas no amparadas.
Por otra parte, el Consejo también formaliza posteriormente un informe de validación de declaración de cosecha dando cuenta a todos los titulares de viñedo que han declarado obtención de uvas procedentes de viñedos inscritos en esta Denominación para la elaboración de vino con la misma tutela, del total de kilogramos de uva entregados en bodegas y, en su caso, de la cantidad de kilos que no ha sido amparada por la Denominación, todo ello previa la preceptiva declaración de cosecha. Esta información se hace también extensiva al stock cualitativo.
Una de las razones es que el funcionamiento racional de las bodegas exige precisar la cantidad de vino amparado y sin amparo con la mayor brevedad posible a partir de su elaboración, siendo obligación de las mismas retirar de sus instalaciones aquellos vinos que no hayan sido sometidos a calificación o que no la hayan obtenido, antes del 31 de mayo del año siguiente al de su elaboración en este caso en próximo mes de mayo.
Por ello, para cerrar la validación de cosecha general, se ha comunicado a los titulares de viñedos que ya han sido remitidos por el Consejo Regulador todos los informes de validación de declaración de elaboración e informes de validación de declaración de cosecha a sus titulares, dándoles un plazo general de quince días naturales a contar desde la fecha de remisión de dichos informes, para la presentación de solicitudes que afecten directa o indirectamente al amparo de uvas por la denominación de origen calificada Rioja.