Quienes quieran jubilarse a partir ahora con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y cuatro meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años. Estos 66 años y cuatro meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y nueve meses de cotización (este año se exigen 66 años y dos meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años y seis meses cotizados).
Si se superan los 37 años y nueve meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde ahora con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos. Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el pasado 1 de enero de 2023 de 62 años y cuatro meses si se tienen cotizados al menos 35 años y nueve meses, o de 63 años y ocho meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.
Este año, el diálogo social tripartito entre Gobierno y agentes sociales arranca con varios asuntos en cartera. Y uno de los temas pendientes será la segunda parte de las reforma de pensiones debía haberse aprobado antes de finalizar 2022 para cumplir con el calendario comprometido con Bruselas en el Plan de Recuperación.