La fiscal del Tribunal Supremo Paloma Abad ha mantenido en la vista de los recursos contra la sentencia del caso Vizcay que todas las primas a terceros, no solo las que se pagan para que un equipo se deje ganar sino también las que se le abonan para que gane, deben ser consideradas delito de corrupción deportiva. Así lo ha manifestado este miércoles la representante de la Fiscalía en el alto tribunal, donde se ha opuesto en general a los recursos contra una sentencia de la Audiencia de Navarra, primera que condenó por corrupción deportiva en España a nueve acusados por el amaño de dos partidos de la liga española de fútbol de la temporada 2013-2014 entre el Club Atlético Osasuna de Pamplona y dos jugadores del Betis.
La fiscal ha destacado la importancia de la sentencia que dicte el Supremo sobre este caso ya que es la primera vez que va a resolver sobre unas condenas por el delito de corrupción deportiva en España previsto en el artículo 286 bis apartado cuarto del Código Penal y analizará si están incluidas en el mismo no solo las primas a terceros por dejarse perder sino también las que incentivan ganar.
La Audiencia Provincial condenó al expresidente del Osasuna Miguel Archanco, al exgerente del club Ángel Vizcay, al extesorero Sancho Bandrés, a los exdirectivos Juan Antonio Pascual y Jesús Peralta, a dos agentes inmobiliarios, uno de ellos ya fallecido, y a los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xabier Torres.
Fueron condenados a penas que oscilan entre los ocho años y ocho meses de prisión impuestos a Vizcay y los nueve meses para los agentes inmobiliarios, una sentencia que las defensas han pedido al Supremo que anule por vulneración de derechos como la presunción de inocencia para que sean absueltos, a lo que se han opuesto la fiscal y las acusaciones ejercidas por Osasuna y Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP).
La Audiencia consideró probado que los exdirectivos acordaron primar a los entonces jugadores del Betis Amaya y Torres con 650.000 euros, 400.000 para que el equipo andaluz ganase al Valladolid en la penúltima jornada de liga y 250.000 para que se dejase perder en la última en su visita al estadio del Osasuna para intentar así evitar el descenso a segunda división del club navarro, que finalmente se produjo.
Para rebatir lo alegado por algunas defensas la fiscal del Supremo ha mantenido que "están incluidas en el citado artículo del Código Penal todas las primas a terceros, sean para dejarse perder como pagar ganar".
"Hablamos de primar a un tercero e intervenir así en el normal funcionamiento del resto de equipos", ha recalcado la fiscal que ha señalado además que la prima que en este caso se pagó al Betis para que ganase al Valladolid sí supuso una actuación tendente a influir en el resultado final del partido porque el equipo andaluz ya estaba matemáticamente descendido a segunda y no se jugaba nada.
Finalmente en la penúltima jornada el Betis ganó 4-3 al Valladolid y en la última el Osasuna 2-1 al Betis, pero se da la circunstancia de que finalmente fueron los tres equipos que terminaron descendiendo a Segunda División.
La Audiencia condenó también a los exdirectivos de Osasuna por defraudar al club 2.340.000 euros, 900.000 en la temporada 2012-2013 y 1.440.000 en la 2013/2014, cuando acudieron a dos agentes inmobiliarios para que firmaran un recibí simulando actividades inmobiliarias inexistentes, según la sentencia recurrida.