La Fiscalía de Ceuta ha presentado este viernes una denuncia por presunto delito continuado de prevaricación administrativa contra la delegada del Gobierno, Salvadora Mateos, y la vicepresidenta y consejera de Presidencia y Relaciones Instituciones del Ejecutivo local, María Isabel Deu.
Así, considera que durante la expulsión a Marruecos en agosto del año pasado de un total de 55 menores no acompañados "se omitieron de forma voluntaria y consciente las disposiciones legales y el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico vigente sin verificar la concurrencia de los presupuestos legales que así lo permitieran en un Estado de Derecho".
Según ha informado la Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla en un comunicado, "la denuncia apunta al delito de los artículos 74.1 y 404 del Código Penal" y es "el resultado de la finalización y archivo" de la investigación practicada por el Ministerio Público de la ciudad autónoma, en la que se tomó declaración a distintos cargos y funcionarios, entre ellos Mateos y Deu, por su intervención en el proceso de repatriación que comenzó el 13 de agosto y fue paralizado por orden judicial tres días después tras la devolución irregular al Reino alauita de 55 niños solos.
La investigación de la Fiscalía arrancó el 13 de octubre a partir de una denuncia presentada por la Asociación para el Desarrollo Integral (L'ESCOLAC).
Seis meses después de tomar declaración a Mateos, la Fiscalía ha concluido que después de la crisis migratoria de mayo, tras la que quedaron en la ciudad alrededor de 1.200 menores marroquíes no acompañados, el Gobierno de Ceuta se vio "desbordado por la escasez de recursos para atenderlos adecuadamente" y Deu "decidió emprender varias actuaciones a fin de agilizar su repatriación, tal y como consta en la comunicación enviada a Mateos el 24 de mayo para aplicar el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno" de 2007.
Ese acuerdo, que no se había aplicado nunca, señala en su artículo 5 que cualquier repatriación de un niño migrante solo debe hacerse "con la observancia estricta de la legislación española, las normas y principios de derecho internacional y de los estableció en la Convención sobre Derechos del Niño por parte de las autoridades competentes españolas", pero con la connivencia de la delegada "no sólo se omitieron algunos de los trámites preceptivos del procedimiento sino todos al no existir traza alguna del expediente exigido".
Según ha apreciado el Ministerio Público (y varias sentencias de lo Contencioso-Administrativo), "no consta la incoación de procedimiento, al igual que la petición de informes de la situación familiar del menor, la fase de alegaciones, el trámite de audiencia, la fase de prueba ni siquiera la resolución acordando la repatriación de los menores [se elaboró un listado de 145] o la comunicación a la Fiscalía".