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Política

La Fiscalía del Constitucional se opone a repetir el juicio contra Otegi

Alega que las penas de prisión y de inhabilitación ya han sido cumplidas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que se vulneró el derecho a un juez imparcial y concedió a los demandantes el derecho a la reapertura del caso o a la celebración de un nuevo juicio.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que se vulneró el derecho a un juez imparcial y concedió a los demandantes el derecho a la reapertura del caso o a la celebración de un nuevo juicio.

La Fiscalía del Tribunal Constitucional pide anular la decisión del Supremo de repetir el juicio contra el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por el caso Bateragune, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anulara su condena, que ya ha sido cumplida.

"Para la persona, que sufrió el primer juicio con un juez objetivamente no imparcial, cuya condena ya cumplió, y en cuyo beneficio se dictó la sentencia de revisión, el segundo enjuiciamiento no supone ninguna ventaja y si un perjuicio evidente e inmediato, soportar el segundo enjuiciamiento y la posibilidad de otro aún más grave: que se le imponga una pena mayor", dice el escrito.

Dice la fiscalía que "el Estado al hacer uso de su "ius puniendi", lo hizo mal y no corrigió la vulneración del derecho de los demandantes de amparo a un juez imparcial, hasta el punto de que estos no solo agotaron todas las instancias ante el propio Estado, sino que este les hizo cumplir totalmente las penas impuestas".

Y ahora, "cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara que se vulneró el derecho al juez imparcial y concede a los demandantes el derecho a la reparación mediante la reapertura del caso o la celebración de un nuevo juicio (...) el Estado, decide, juzgarlos de nuevo en contra de su voluntad, sometiéndoles a las cargas e incertidumbres de un nuevo proceso".

Por eso, la Fiscalía defiende que de no concederse el amparo a Otegi "se estarla trasmutando el derecho de los demandantes a un juez imparcial, en un derecho del estado a poder volver a enjuiciar a unos reos, en cuyo primer proceso ese estado vulneró un derecho procesal fundamental, para poder borrar su incorrecta actuación en el proceso anterior".

Caso Bateragune

En el caso Bateragune -el intento de reconstruir Batasuna a través del grupo que lleva ese nombre- Otegi y el exdirigente de LAB Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto les impuso 8 años de cárcel.

Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en noviembre de 2018 acabó dando la razón a los condenados al considerar vulnerado su derecho a un juez imparcial, debido a un comentario que hizo en el juicio la presidenta del tribunal.

El Tribunal Supremo ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad de la primera vista ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución.

De acuerdo con esa sentencia, el tribunal debe estar formado por magistrados diferentes a los que lo enjuiciaron por primera vez.

Los afectados -Arnaldo Otegi, Arkaitz Rodríguez, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto- recurrieron al Constitucional, al que pidieron que no se celebre el juicio hasta que se pronuncie sobre este asunto.

Entre otros argumentos, los recurrentes recordaron que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.

2023-05-23T11:57:02+02:00
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