La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que absuelva al exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino, condenado a un año de prisión por un delito de revelación de secretos al dar curso a un "pendrive" con información de la familia Pujol sin advertir del "origen ilícito" de la prueba.
Aunque "considera reprochable de todo punto" su actuación, el fiscal sostiene que no se le puede condenar por el delito contemplado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que únicamente prevé la conducta de un particular y no un funcionario, y tampoco por el precepto que sí lo contemplaría al no concurrir los requisitos previstos en el Código Penal.
Por tanto, "ante la imposibilidad de castigar" a quien fuese número dos de la Policía con Mariano Rajoy en el Gobierno y Jorge Fernández Díaz al frente del Ministerio del Interior, la Fiscalía ha pedido al Supremo su absolución, según el escrito al que ha tenido acceso Efe.
El exDAO, que también recurrió ante el alto tribunal, fue condenado a un año de prisión por el TSJ de Madrid, que atendió el recurso del primogénito de los Pujol, Jordi Pujol Ferrusola, y revocó la absolución dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid.
La Fiscalía cree "indudable" que Pino actuó en todo momento como DAO y que, "tras almacenar en un pendrive la información referente a la intimidad personal y familiar, vida económica personal y secretos de Jordi Pujol Ferrusola, la cedió mediante remisión" al entonces jefe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF).
En la actuación de Pino "medió causa por delito"
Pero lo "más relevante", dice, es que, según declaró probado la sentencia, en aquellas fechas la UDEF estaba investigando a Pujol Ferrusola en la causa que tenía abierta en la Audiencia Nacional y por la que debe ir a juicio, de modo que en la actuación de Pino "medió causa por delito".
Esto hace, según la tesis del fiscal, que no se pueda aplicar el precepto del Código Penal que castiga al funcionario público por descubrimiento y revelación de secretos, dado que este exige que no medie "causa legal por delito".
El TSJ consideró que Pino cometió delito "desde el momento" en que "no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que dicho 'pendrive' tuviera recorrido alguno" y "le dio curso con un uso espurio de su contenido" con la "finalidad de su incorporación a un procedimiento penal" y sin advertir al juez "del origen ilícito de la prueba".
Dicho "pendrive" con información de Jordi Pujol Ferrusola llegó al CNI, a la UDEF y al Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, y si el juez no hubiese advertido su "origen ilícito", las consecuencias judiciales "podían ser potencialmente perjudiciales".