La Fiscalía ha rebajado de 10 a 4 meses con una cuota diaria de 8 euros la petición de multa al policía municipal de Bilbao acusado de un homicidio por imprudencia al colisionar el coche patrulla que conducía contra un motorista que falleció. Considera que se da una "concurrencia de culpas" al existir un comportamiento "imprudente" del agente, que se saltó un semáforo en rojo, y también de la víctima, que conducía al doble de la velocidad permitida y no tenía permiso para una moto de gran cilindrada. Al final de la jornada, el juicio ha quedado visto para sentencia.
La Audiencia de Bizkaia ha acogido este miércoles la segunda sesión del juicio contra un policía municipal de Bilbao por el atropello mortal de un motorista en la madrugada del 28 de diciembre de 2019. Durante la sesión de hoy han declarado los ertzainas encargados del informe pericial para determinar las velocidades de los vehículos implicados, así como dos peritos independientes que realizaron sendos informes sobre esta misma cuestión por encargo de la familia del fallecido y la defensa.
El perito de la acusación ha mantenido que la causa del accidente fue que el coche policial "invade" el carril por el que circula la motocicleta porque "se salta en semáforo en rojo", mientras que la perito propuesta por la defensa ha mantenido que "el motorista estuvo en disposición de ver el vehículo policial a una distancia de 36 metros con respecto al punto de impacto". "Ambos se percataron de la presencia el uno del otro en cuanto les fue posible y, si el conductor de la motocicleta hubiera circulado dentro de los límites establecidos, es decir a 30 km/h, no se hubiera producido la colisión porque hubiera tenido la capacidad de reaccionar", ha afirmado.
Los agentes de la Ertzaina han determinado que la motocicleta circulaba a 62 km/h y el coche patrulla a 44 km/h en el momento de aproximación al cruce donde se produjo el choque y a 22 km/h en el momento de la colisión, "después de frenar en dos ocasiones". Lo que no coincide con el informe realizado por el perito encargado por la familia del fallecido. Este determina que la motocicleta llevaba "una velocidad de aproximación por encima de los 60 km/h" y el vehículo de los agentes a 37,2 km/h, siendo la "velocidad de impacto" del coche patrulla de 27 km/h, tras una primera frenada en la que redujo la velocidad a 32 km/h.
Conclusiones
Tras finalizar las declaraciones de testigos y los informes periciales, las partes han elevado a definitivas sus conclusiones provisionales.
La Fiscalía ha modificado su escrito de conclusión provisional ante el reconocimiento de hechos por parte del acusado, de forma que pide reducir de 10 meses a multa con cuota diaria de 8 euros a 4 meses de multa por igual cantidad por homicidio imprudente menos grave. Además, solicita la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 6 meses, en lugar de los 10 meses iniciales.
Por su parte, la defensa del acusado se ha mostrado conforme con la penalidad solicitada por el Ministerio Público, y el representante legal del Ayuntamiento de Bilbao, personado como responsable civil, se ha sumado a las manifestaciones de la defensa. La acusación particular ha mantenido su petición de 4 años de cárcel por homicidio imprudente grave.
En sus informes finales, la fiscal ha señalado que, tras el reconocimiento de los hechos por parte del acusado en la vista oral, "no se discute ni el hecho del accidente en sí mismo", sino "la valoración de esas circunstancias que determinen la entidad de la imprudencia". La fiscal cree "relevante" la velocidad a la que circulaba la víctima del accidente, "a más del doble de la permitida en una vía urbana", y ha calificado de "trascendente" que condujera un motocicleta con una cilindrada de 600 cc "sin poseer el permiso reglamentario para ello".
Asimismo, ha defendido que existe la "concurrencia de culpa" porque los comportamientos del acusado y la víctima "han contribuido ambos al fallecimiento" del motorista. "Todas las circunstancias analizadas determinaron que el fallecimiento se produjera solo en parte por la conducta realizada por el acusado, no puede achacarse exclusivamente a la conducta imprudente desplegada por el autor", ha mantenido.
Por su parte, la abogada de la acusación particular ha cuestionado que el acusado acudiera a "una actuación de emergencia" y, en caso de que así fuera, ha subrayado que "las normas de circulación se tienen que cumplir". Tras afirmar que el encausado "no miró, pasó de largo" en el cruce regulado por un semáforo y "no se cercioró de que llevara las luces de emergencia", ha advertido que "ir en servicio de urgencia tiene un riesgo para el tráfico". Además, sobre la velocidad del motorista ha dicho que "la conclusión de un accidente que comienza con saltarse un semáforo en rojo no puede ser que la culpa sea de la moto, porque la moto iba a 60 km/h" porque "como no hubiera pasado nada es si se hubiera respetado el semáforo" o si el coche patrulla "hubiera ido con la luz prioritaria". También ha negado que la falta de permiso de conducción para la moto que manejaba haya tenido "la más mínima influencia en el desencadenamiento del accidente".
La defensa, que ha alegado los atenuantes de reparación del daño y dilaciones "indebidas", ha destacado que el acusado "en ningún momento ha tratado de ocultar su participación en los hechos" y "reconoce que atravesó el semáforo en rojo". Además, ha considerado una "auténtica desproporción" calificar los hechos de homicidio por imprudencia grave y ha incidido en el "exceso de velocidad manifiesta" del motociclista, que "carecía de los conocimientos adecuados para conducir una moto de 600 cc".
Ha insistido en que "también la víctima comete una infracción grave porque lleva un exceso de velocidad del doble de lo regulado en la zona", lo que, a su entender, debe "degradar la culpa" de su representado, y ha remarcado que la acusación pide cantidades de indemnización "por encima de lo que determina la norma". El juicio ha quedado visto para sentencia.