La Fiscalía ha discrepado del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena al considerar que la reforma penal que convirtió el delito de sedición en uno de desórdenes públicos agravados permite atribuir al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, huido de la Justicia, este último tipo penal, además del de malversación en su modalidad más grave.
Los cuatro fiscales del "procés" sostienen que, tras la reforma impulsada por el Gobierno, los hechos se encuadrarían en el delito "más benigno" de desórdenes públicos agravados, de modo que previsiblemente se pronunciarán de la misma manera en cuanto a los líderes independentistas catalanes que sí fueron condenados por sedición, como el exvicepresident Oriol Junqueras, cuya sentencia debe revisar el Supremo.
Por el momento, el ministerio público ha recurrido el auto donde el juez Llarena retiró el delito de sedición a Puigdemont y le procesó por desobediencia y malversación, y ha solicitado que incluya en las órdenes de detención e ingreso en prisión el delito de desórdenes públicos agravados para el expresidente de la Generalitat y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí.
Los delitos de malversación en su modalidad más grave y de desórdenes públicos agravados podrían comportar una pena máxima de hasta 17 años de prisión.
En su recurso, la Fiscalía afirma que la sentencia del "procés" recoge "los elementos típicos" del delito de desórdenes públicos agravados, por lo que la exclusión de este tipo penal que hizo Llarena en su auto "no es ajustada a derecho", y su resolución, dice, "restringe el futuro enjuiciamiento" de los fugados en caso de que sean entregados.
Sí que comparte el criterio del magistrado en relación al exconseller Lluís Puig, procesado por desobediencia y malversación; y la secretaria general de ERC, a quien únicamente atribuyen un delito de desobediencia. Ella, junto a Ponsatí, procesada por este mismo delito, son de momento las que podrían resultar más beneficiadas dado que la desobediencia no está castigada con cárcel.
También coincide en que Puigdemont, Comín y Puig habrían incurrido en un delito de malversación en su modalidad más grave, al estimar que sí hubo ánimo de lucro en el "procés", de modo que se enfrentarían a un máximo de 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación por este delito.
Los fiscales argumentan que el Supremo consideró probado que en el proceso independentista catalán de 2017 se produjeron "hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público", como cortes en la circulación o "invasión de instalaciones y edificios", "actos de intimidación y violencia" y, "en ocasiones, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos" con las fuerzas de seguridad".
Aunque consideran que los hechos se encuadrarían ahora en un delito de desórdenes públicos agravados, castigado con hasta 5 años de prisión y 8 de inhabilitación, los fiscales subrayan que "la derogación de la sedición (...) ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección".
Pero, a diferencia de Llarena, que cree que la supresión del delito de sedición ha dejado en "un contexto cercano a la despenalización" a los líderes independentistas huidos, los fiscales afirman que la reforma penal no equivale a una despenalización de los hechos.
En cualquier caso, en una crítica a la reforma, afirman que el delito de desórdenes públicos agravados no cubre todo lo que los hechos probados de la sentencia relatan, mientras que el de sedición sí absorbió las diferentes conductas delictivas que identificó el Supremo, "subsumibles" en el delito ahora vigente, "con el único límite de que las penas previstas les sean más favorables que las impuestas por la legislación derogada".
Pese a ello, los fiscales asumen que si no se aplica el nuevo delito de desórdenes, esto significaría "que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido" por los líderes independentistas "para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia".
Y aunque reconocen que el nuevo delito no contempla la finalidad de atentar contra el orden constitucional que el Supremo consideró probado en el "procés", creen que eso no exime de aplicar un delito "más benigno y favorable" si se cumplen todos los elementos que lo integran.