Política

La Fiscalía recurre la negativa del juez Llarena de aplicar la amnistía a Puigdemont

El Ministerio Público argumenta que no hubo ánimo de lucro personal ni daño a los intereses financieros de la UE, excepciones que la ley establece para no conceder el perdón por malversación
Carles Puigdemont, en una imagen de archivo. / EP

La Fiscalía ha recurrido la negativa del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de aplicar la amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont porque, según ha argumentado, no hubo ánimo de enriquecerse personalmente ni daño a los intereses financieros de la UE, que son las excepciones que marca la ley para no perdonar la malversación.

En su recurso de reforma, subsidiario de apelación, la teniente fiscal del Alto Tribunal María Ángeles Sánchez Conde y el fiscal jefe de lo Penal Joaquín Sánchez Covisa señalan que "el Ministerio Fiscal discrepa" con la decisión adoptada por el magistrado del Alto Tribunal al "no ser ajustada a Derecho". El primer recurso lo resuelve el juez y si lo rechaza, la Sala se ocupa de la apelación.

Carles Puigdemont y el juez Pablo Llarena. EP

Negativa del juez Llarena

Fue el pasado 1 de julio cuando Llarena rechazó perdonar el delito de malversación que atribuye a Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig y acordó mantener vigentes las órdenes nacionales de detención que pesan contra ellos.

A su juicio, según argumentó entonces, en estos supuestos concurren dos circunstancias que la ley dejó fuera del perdón. Los implicados obtuvieron un beneficio personal al sufragar el referéndum con dinero público y, por otro lado precisó, también se incurre en un perjuicio económico a la UE porque el referéndum "afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la UE".

Pero "el Ministerio Fiscal discrepa de la interpretación sostenida" por el juez: "Consideramos que la amnistía prevista por la LO 1/2024 es aplicable a los hechos que son objeto de investigación".

Fiscalía

Los fiscales explican que los procesados debieron sufragar los gastos con su fortuna personal, según lo expuesto por el juez.

"Sin embargo, si así hubiera sido, si hubieran satisfechos los gastos derivados del proceso independentista con su fortuna personal, no existiría el delito de malversación por el que están encausados, por el que otras personas han resultado condenadas y no se estaría hablando de la posible amnistía de tales delitos", añaden.

Por tanto, "si es clara la voluntad del legislador y la norma que la desarrolla admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con dicha decisión, no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía".

Tampoco comparten los argumentos del magistrado acerca de que los intereses financieros de la UE se hubieran visto afectados.

Una de las cargas de la Policía española en Catalunya el pasado 1-O. EFE

"No solo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos, tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna para los intereses financieros de la UE", explican.

Delito de desobediencia

Para ello, "basta la lectura" de "los hechos probados de la sentencia" del 'procés' "para comprender que el verdadero alcance de la actividad desarrollada por los partícipes en el movimiento independentista nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano", algo de lo que "eran perfectamente conocedores" también Puigdemont y los exconsellers huidos de la Justicia española.

En cuanto a la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia, los fiscales dicen que el juez "no determina en absoluto la norma concreta de cuya constitucionalidad se duda ni tampoco el precepto o preceptos constitucionales que se consideran infringidos".

Por lo que "incumple abiertamente los requisitos procesales" que establece la ley "salvo que el traslado se confiere de modo común y por el plazo de diez días".

06/07/2024