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Osasuna

La fiscalía y Tebas se alían en el TS para abanderar el 'caso Vizcay' como ejemplo de corrupción deportiva

Cada caso quieren que se confirme la sentencia de la Audiencia navarra, con condenas a la junta de Archanco de entre 5,5 y 8,5 años y que el Supremo condene también las primas por ganar
En el centro, los magistrados de la Sala Penal del Supremo, a la izquierda el abogado de Vizcay y a la derecha, las acusaciones.
En el centro, los magistrados de la Sala Penal del Supremo, a la izquierda el abogado de Vizcay y a la derecha, las acusaciones.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, teniendo como ponente al magistrado Julián Sánchez Melgar, no acostumbra a celebrar vistas en los recursos que revisa. Ayer la hubo por el caso Osasuna dada la envergadura de lo que hay en juego, puesto que juzgan el primer caso en el que se ha condenado en España por el delito de corrupción deportiva, un tipo penal que lleva más de una década en vigor y que hasta el momento no tiene ningún pronunciamiento judicial firme.

Por ello, el Supremo, en un plazo de unos dos meses, dará su opinión en esta sentencia sobre las primas en el fútbol. En la vista, la Fiscalía del Supremo y la acusación que ejerce la Liga de Fútbol Profesional (LFP) que preside Javier Tebas pidieron mantener las ocho condenas que dictó la Audiencia navarra (con la salvedad de que la Liga quiere que se exima a Vizcay de responsabilidad por colaborar, confesar y ser un instrumento ciego de la directiva).

Por cierto, no hicieron ni mención a los 2,3 millones que salieron del club de manera irregular y con documentos falsos y que, por tanto, ocasionan el grueso de las condenas a la junta directiva que presidía Archanco y al exgerente Vizcay. A su vez, la alianza acusatoria busca el escarmiento colectivo a través de este caso y condenar las primas a un tercer equipo tanto por dejarse perder como para incentivarle para que gane a un rival directo. Para ellos, la base acusatoria es que los exdirectivos de Osasuna acordaron primar a los jugadores béticos para alterar los resultados deportivos.

La fiscal Paloma Abad incidió en que el artículo del Código Penal que regula esta conducta ilícita se introdujo para “valorar” y “proteger la limpieza y los valores que el deporte transmite”. “Aquí los hechos a los que se refiere la sentencia son los correspondiente al pago de primas a terceros. No es un asunto de amaños de resultados que puedan perjudicar a las apuestas. No se trata de primas a sus propios titulares. Estamos hablando de primar a un tercero; es decir, de intervenir en el normal funcionamiento del resto de los equipos con una finalidad”, dijo.

LA LIGA QUIERE ESCARMIENTO

La sentencia establecía que los dirigentes del Osasuna pagaron “un total de 650.000 euros” a los jugadores del Betis para “incentivar su victoria ante el Real Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013/2014” y para que se dejasen “ganar en el partido que les enfrentó contra Osasuna en la jornada 38”.

El letrado de la Liga de Fútbol Profesional, Francisco Martínez, destacó que no hay mejor ejemplo de un caso de “corrupción deportiva como este”. El abogado recordó que el Código Penal indica que serán punibles “aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta. Pues bien, tener por finalidad predeterminar no es lo mismo que determinar”, sentenció.

2022-11-18T08:22:06+01:00
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