La mayoría de los conductores cumplen habitualmente las normas de circulación y son conscientes de las multas a las que se enfrentan en caso de vulnerar el Reglamento General de Circulación, texto marco donde vienen recogidas las principales normas y que desarrolla la Ley de circulación y seguridad vial.
Respetar las normas de tráfico y atender los consejos de la DGT es práctica habitual entre los automovilistas, pero aun así hay todos los días miles de sanciones por comportamiento inadecuado al volante.
Las normas, en general las más importantes, las más frecuentes y las que afectan a la seguridad del conductor y del resto de quienes transitan por las vías públicas, son de sobra conocidas, pero seguro que hay acciones u omisiones que pueden merecedoras de sanciones cuando vas conduciendo un vehículo o como ocupantes del mismo.
Muchas son sorprendentes y podrían multarte no por la acción en sí, sino por su influencia en la pérdida de atención que conllevan y en la posibilidad de poner en riesgo la seguridad de los ocupantes y desembocar en un accidente.
Una de las acciones que podría ser merecedora de una fuerte multa es el darle un beso a tu pareja cuando estés en un semáforo o conduciendo, tener un gesto de cariño con ella mientras estás al volante.
La razón legal última está en dos artículos del Reglamento General de Circulación. El primero es el artículo 17.1 señala que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos". El segundo es el 18.1 que especifica que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados".
Atención a la conducción
Por eso acciones rutinarias que crees que son inocuas podrían encajar en los supuestos anteriores siempre que conlleven distracciones y no mantener la atención permanente a la conducción o, incluso, alterar el campo necesario de visión.
Por supuesto, igual que besarse se sancionaría discutir, maquillarse, rebuscar algo en el bolso o en una prenda de vestir. Obviamente también son sancionables, y estas sí son más conocidas, acciones como hablar por teléfono, llevar la música muy alta, etc.
La sanción por besarse o por otros comportamientos similares que te distraigan de la conducción según la normativa vigentes es de 100 euros. Pero podría llegar a los los 500 euros y la pérdida de 6 puntos en el caso de que tu conducta fuera considerada como temeraria al causar una situación de grave peligro para el resto de los usuarios de la vía pública.
Multas a los acompañantes
Hay mucha gente que piensa que el conductor y el titular de un coche, que casi siempre suelen ser el mismo, son los únicos responsables a la hora de afrontar las posibles sanciones penales, administrativas o económicas derivadas de una infracción.
En la mayoría de los casos esta apreciación es correcta, pero hay algunos supuestos en los que los pasajeros son los acreedores de la multa que conlleva su infracción, que puede llegar incluso a los 500 euros.
Estas son las multas que te pueden poner si viajas de pasajero en un coche:
Arrojar objetos por la ventanilla. Si arrojas basura al exterior de un vehículo en movimiento incluso si viajas en el asiento del acompañante, la DGT te puede imponer una multa de hasta 500 euros. También se aplicará esta sanción si arrojas objetos que puedan causar un accidente o un incendio.
Viajar mal sentado. En un automóvil debes ir siempre correctamente sentado y con el cinturón de seguridad abrochado. Si sacas el cuerpo por la ventanilla o pones los pies en el salpicadero, el parabrisas o los sacas por la ventanilla te expones a una multa de entre 80 y 100 euros.
No llevar puesto el cinturón de seguridad o llevarlo incorrectamente abrochado. Si viajas sin usar el cinturón de seguridad o si lo haces de forma incorrecta, la multa que te pueden poner asciende a 200 euros.
Los niños, en sus silletas homologadas. Los pequeños deben ir en silletas adecuadas y homologadas. Si miden 1,35 metros de alto o menos, están obligados a viajar con el sistema de retención infantil adecuado, dependiendo de su peso y altura, y homologado. En caso de no hacerlo, el responsable es obviamente el conductor, pudiendo recibir una sanción de 200 euros y la pérdida de 4 puntos.
El casco en las motos. En el caso de las motos, con el casco de seguridad no ocurre lo mismo que con el cinturón de seguridad en los coches y el responsable la no utilización del casco por parte del pasajero o que no lo haga correctamente es el conductor, que puede ser sancionado con 200 euros.