La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir expediente sancionador a Vox por la contratación de propaganda electoral antes del inicio de la campaña para las elecciones generales del 23 de julio, un motivo por el que esta formación ya fue apercibida durante el proceso electoral de los comicios del pasado 28 de mayo.
El organismo arbitral ha estimado parcialmente la denuncia que planteó el PSOE contra la formación de Santiago Abascal por los anuncios con el lema 'Sánchez destruye España' que aparecieron publicados en el medio digital 'okdiario' antes del 7 de julio, cuando dio comienzo la campaña para estos comicios.
El organismo arbitral ha adoptado este acuerdo por mayoría, pero ante su decisión se ha anunciado la presentación de un voto particular.
La JEC subraya que al contratar publicidad electoral antes de la campaña, Vox vulneró el artículo 53 de la Ley Electoral y recuerda que hay una instrucción del propio organismo que deja claro que esa prohibición afecta también a los medios digitales.
Además rechaza el argumento de Vox de que la contratación de publicidad de propaganda electoral en medios digitales se enmarca en "el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones".
La JEC recuerda que la ley busca "reducir los gastos electorales hasta el periodo estricto de campaña electoral, sin que se pueda eludir la prohibición alegando que se trata de actividades ordinarias de la formación política o que las inserciones efectuadas no están dirigidas a la captación de votos".
"El hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios", abunda el escrito de la JEC, que destaca que los citados anuncios "incluyen consignas y mensajes que reflejan la intención de persuadir al elector en orden a apoyar a la formación anunciante, buscando su reacción en contra del principal candidato de otra formación política de signo contrario".
No pasaría nada si fuera en la web de Vox
"Esta actividad resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido, pero al tratarse de una contratación comercial incurre en la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG", remarca el organismo arbitral en un escrito recogido por Europa Press.
El organismo arbitral recuerda que Vox reincide en un comportamiento por el que ya fue apercibida antes de las elecciones del pasado 28 de mayo y que el pasado 26 de junio la Junta Electoral de Zona de Madrid le "hizo un recordatorio similar" por haber vulnerado el mismo precepto de la Ley Electoral.
Asimismo, la JEC destaca que los citados anuncios no incluyen una "referencia visible" a la formación política que contrató la inserción publicitaria, lo que contradice el principio de transparencia por el que debe velar el organismo.
No cabe publicidad anónima
"La difusión anónima de inserciones publicitarias y de propaganda electoral es contraria al principio de transparencia que debe regir el desarrollo de toda la campaña electoral; por consiguiente, en el caso que nos ocupa, Vox debe hacer fácilmente visible por el público su titularidad de las inserciones publicitarias contratadas para dar cumplimiento al principio de transparencia que impone el artículo 8 de la LOREG", apunta.
Respecto al incumplimiento de la normativa de protección de datos que alega Vox, la JEC señala que corresponderá al PSOE como denunciante la opción de dirigirse a la autoridad administrativa o judicial que estime oportuna para hacer valer sus derechos.
Por todo ello, la JEC incurre el expediente sancionador "a la persona que dentro de la formación política Vox sea responsable máxima de la decisión de efectuar o mantener durante el periodo electoral la contratación publicitaria de referencia", pide que se identifique a esa persona y designa como instructor del mismo al vocal Andrés Palomo del Arco, y como secretario a Carlos Gutiérrez Vicén