Osasuna

La jueza desestima la demanda contra Osasuna por las elecciones a socios compromisarios

Sabalza sube las escaleras del Navarra Arena el día de la votación.

Menos de una semana después de la celebración del juicio, ayer se hizo público que la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona ha desestimado la demanda presentada por el socio de Osasuna Benjamín Rekarte, presidente de la Federación de Peñas, con la que aspiraba a la anulación y repetición de las elecciones a socio compromisario del club. En la resolución, la magistrada, que impone las costas del proceso al demandante (que ascienden a algo más de 6.000 euros, aproximadamente), sostiene que "no se aprecia ni se ha probado ninguna merma de los derechos de los socios y candidatos durante el proceso electoral para la elección de los representantes de la Asamblea General del Club Atlético Osasuna, infringiendo los estatutos, Decreto Foral 80/2003 de 14 de abril y, en último lugar, el derecho fundamental de asociación". De esta forma también avala el sistema de voto por correo, la custodia de los votos por un notario y el escrutinio electoral efectuado por el club.

La sentencia, aunque considera "caducada" la reclamación judicial del demandante, analiza los planteamientos recogidos en la demanda: voto por correo, custodia del voto, escrutinio, exposición del censo electoral y la presencia de personas jurídicas en las elecciones, entre las cuestiones más relevantes.

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Como aspecto fundamental, según recogió ayer Osasuna en su página de Internet, la jueza respalda la decisión de permitir el voto por correo en las elecciones y también la de que Correos instalase un buzón en el propio estadio ya que de esta forma se "facilita la participación de los socios en el proceso electoral", lo que hace "que el resultado sea más democrático". La magistrada concluye también que el sistema de voto por correo tuvo las garantías necesarias y fue validado por la Junta Electoral, mientras que niega que se produjesen irregularidades en la custodia de los votos en el buzón instalado por Correos en El Sadar y al respecto sostiene que dicho buzón "estuvo custodiado por un notario hasta el día de las elecciones, que se desplazó al Navarra Arena para entregar los sobres a la Junta Electoral". La jueza también destaca el hecho de que la parte demandante no citase como testigo en el juicio ni al notario ni a ninguna de las personas que estuvieron presentes en el vaciado del buzón.

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Por último, la magistrada analiza el desarrollo de la votación y el posterior escrutinio y dice que las mesas electorales estuvieron conformadas por empleados del Club o de la Fundación Osasuna que no habían presentado su candidatura a socios representantes, por lo que entiende que se garantizó la neutralidad. En la demanda se cuestionaba también que el voto presencial anulase el emitido previamente por correo, medida adoptada por la Junta Directiva para evitar posibles irregularidades en éste último, asunto del que indica que "lo importante es, como ha sucedido en este proceso electoral, que se garantice la no duplicidad de voto". La sentencia da prioridad además al voto presencial sobre el voto por correo, que sirve de "filtro" ante las posibles irregularidades.

Respecto al escrutinio afirma que se "respetó" la transparencia, "garantizando" al mismo tiempo la seguridad de los intervinientes por la presencia de los socios representados y por el acceso de los medios de comunicación. El fallo tampoco da la razón al demandante en su reclamación sobre la presencia de empresas en las elecciones ya que los estatutos no excluyen a las personas jurídicas, salvo en el caso de la elección del presidente del club, único cargo que no pueden ocupar.

La jueza también respalda la actuación del club en la exposición del censo electoral y en las medidas adoptadas para velar por la salud de los socios y trabajadores de Osasuna, a su juicio una decisión respetuosa con la ley y con la protección de los datos de los socios ya que la cita previa "difícilmente puede ser cuestionada o criticada dada la crisis sanitaria". Del mismo modo destaca que el demandante no acredita que la directiva haya tenido ventaja en el acceso a datos personales de los socios y avala el papel de la Junta Electoral, "cuya neutralidad, dada su composición por sorteo entre los compromisarios presentes o representados no es cuestionable".

En la única cuestión que la sentencia apoya la tesis de la parte demandante es en la legitimidad de Benjamín Rekarte de acudir a los tribunales, uno de los asuntos principales de la defensa de Osasuna, que no le consideraba facultado para hacerlo.

20 días para recurrir Conocido el fallo, hubo reacciones de las partes litigantes. Mientras que Plataforma Osasunista emitió un comunicado para informar de que "valorará en los próximos días la posibilidad de presentar recurso de apelación a la sentencia", para lo que dispone de 20 días, y para agradecer "las múltiples muestras de apoyo recibidas de los soci@s de Osasuna que consideran que la transparencia, democracia y pluralidad son necesarias para mantener el rigor en la gestión de nuestro club y una crítica constructiva que preserve los valores que debe tener siempre nuestro escudo", la directiva de Osasuna indicó que es su voluntad "continuar mejorando los órganos y procesos de la entidad para construir un futuro mejor para el club", en referencia a la reforma estatutaria que ya está en curso.

02/06/2021