La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado en parte el recurso de LaLiga para la disputa de partidos los lunes y los viernes y ha declarado que las conductas de la Federación Española de Fútbol (RFEF) suponen un acto de competencia desleal y ordenado que cesen las mismas.
La sentencia conocida este lunes resuelve de esta forma el recurso que LaLiga presentó después de que el caso llegase a juicio en febrero de 2020 y de que el juzgado de lo Mercantil número dos desestimara la demanda de la patronal y ordenara que las partes alcanzaran un acuerdo.
El juez también resolvió entonces que de no haber acuerdo fuese el Consejo Superior de Deportes (CSD) el que resolviera al respecto, como ocurrió para que esta temporada se hayan jugado partidos en esas fechas con ciertas condiciones.
Inicialmente la Audiencia Provincial ya estimó hace un año, a principios de junio de 2020, las medidas cautelares solicitadas por LaLiga contra la resolución del juzgado de lo Mercantil y ahora ha estimado en parte el recurso de apelación de ésta, confirmaron fuentes de LaLiga.
El fallo de la Audiencia, que es recurrible, declara que las conductas de la RFEF suponen "un acto de competencia desleal" de acuerdo a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y condena a esta a cesar en las referidas conductas, a la vez que desestima las demás reclamaciones de la demanda.
El caso de los lunes y los viernes llegó a juicio en febrero de 2020, después de que LaLiga demandara a la RFEF por deslealtad y conducta prohibida al impedir la celebración de esos encuentros.
Tras el juicio, el 27 de mayo del año pasado, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid desestimó íntegramente la demanda y resolvió que las partes debían pactar la posible disputa de partidos en esas fechas, según el Convenio de Coordinación suscrito en julio de 2019.
También contempló una solución en el supuesto de que las partes no se pusieran de acuerdo, como hicieron en temporadas anteriores, sobre la cantidad económica que LaLiga debe abonar a la RFEF para extender la jornada a los viernes y los lunes y dictó que tendría que ser el Consejo Superior de Deportes (CSD) el que la determinase "ajustada a las circunstancias y los hechos".
Aunque el caso prosiguió en vía judicial, dada la falta de acuerdo entre las partes, el CSD emitió, el 16 de octubre, una resolución de su presidenta, Irene Lozano, por la que autorizó la celebración de los partidos en esas fechas con ciertas condiciones, que son las que han regido la última temporada.
Entre estas incluyó que fuera en un máximo de 20 jornadas por temporada, sin incluir festivos, y un solo partido por jornada. También fijó una franja horaria -delimitada y reservada hasta las 14.00 horas los sábados y domingos- para la celebración y eventual retransmisión de partidos de la Primera femenina y el resto de categorías.
Antes del pronunciamiento del CSD y después de la sentencia del juzgado de lo Mercantil en su contra, LaLiga acudió a la Audiencia Provincial para solicitar medidas cautelares, que fueron estimadas por la sección 28 a principios de junio del año pasado y entonces, sin resolver el fondo como ha hecho hoy, ya dictó el cese de cualquier actuación tendente a impedir cualquier actuación que impida a LaLiga cumplir las condiciones de comercialización suscritas con los operadores.
Con esa estimación de la Audiencia LaLiga solicitó de nuevo al juzgado de lo Mercantil número 2 el mantenimiento de esas medidas cautelares, pero el juez y tras escuchar de nuevo a las partes las rechazó el 20 de octubre del año pasado.