El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que la decisión del Ayuntamiento de Gasteiz de denegar la licencia para hacer un sondeo de investigación en el pozo Armentia fue ajustada a derecho, según confirma la sentencia a la que ha tenido acceso DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA.
Como defendió en su día el equipo de Gorka Urtaran, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no permitía el sondeo exploratorio solicitado por SHESA (Sociedad de Hidrocarburos adscrita al Gobierno Vasco) y la resolución denegatoria incluía una correcta motivación sobre las razones y argumentos jurídicos que sustentaban esa decisión.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso número 3 de la ciudad otorgó la razón a SHESA argumentando que la denegación municipal adolecía de motivación y explicación suficiente. Ahora la sección segunda del Tribunal Superior de Justicia (TSJPV) afirma, con claridad, que la licencia de actividad se solicitó “para un sondeo de investigación en una parcela calificada como suelo no urbanizable, en parte, en una zona calificada como área de valor forestal y, en otra parte, como área de valor natural grado 2”, precisa. En segundo lugar el PGOU “determina los usos admitidos y no consigna como usos admitidos o usos a propiciar las actividades extractivas o las labores de prospección o investigación”, constata el auto.
“No es, en consecuencia, una prohibición genérica o desproporcionada sino coherente con el fin perseguido al realizar la zonificación correspondiente, explicaron fuentes municipales ayer a DNA. “En conclusión, una actividad como la del sondeo de investigación de hidrocarburos resulta incompatible con los usos admitidos y a propiciar” en la parcela solicitada, “pues supone la transformación del suelo en tal medida que impediría tales usos y frustraría el objetivo final de la ordenación prevista”.