Política

La Justicia británica concede la inmunidad a Juan Carlos I en la demanda por acoso de Corinna

El Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales considera que no puede ser juzgado en el Reino Unido por los actos cometidos por el emérito antes del 18 de junio de 2014, cuando abdicó
El rey emérito, Juan Carlos I.

El Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales ha reconocido la inmunidad a Juan Carlos I en las actuaciones previas a su abdicación en 2014 ante la demanda por acoso que presentó la que fuera su amante Corinna Larsen por hechos que presuntamente tuvieron lugar entre 2012 y 2014.

La corte ha reconocido el recurso presentado por el emérito para justificar que sus acciones entre abril de 2012 y el 18 de junio de 2014 no pertenecieron a su ámbito privado, por lo que procede concederle la inmunidad en ese período. Es "inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país" durante este periodo, concluye. No obstante, el juicio contra Juan Carlos I podría llevarse adelante por sus actos después de su abdicación. Pese a que el proceso se llevará a cabo presumiblemente el año que viene, el dictamen de hoy deja fuera del proceso algunas de las acciones más perjudiciales para la causa del emérito, sobre todo las referidas a las supuestas maniobras de acoso y espionaje dirigidas por el entonces jefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán.

Con esta decisión, el Tribunal de Apelaciones ha corregido así la conclusión a la que llegó el pasado 24 de marzo el juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior de Justicia británico, que determinó que Juan Carlos I no gozaba de inmunidad en Reino Unido tras su abdicación en 2014.

La decisión tiene lugar en el marco de un procedimiento civil que se sigue en Reino Unido a raíz de una demanda que presentó Larsen para pedir a los tribunales que reclamaran al rey emérito una indemnización por los costes de su tratamiento médico de salud mental, por la "instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección" y por la contratación a "exdiplomáticos y exfuncionarios del Gobierno" para que interviniesen con el fin de "poner fin al acoso" que dice haber recibido por parte de Juan Carlos I.

El pasado 8 de noviembre, los abogados del rey emérito presentaran ante la corte de apelaciones los argumentos por los que consideraban que debía revocarse la decisión inicial del juez Mathew Nicklin de no reconocer inmunidad ninguna a Juan Carlos I por el presunto acoso denunciado por su ex amiga íntima Corinna Larsen, poniendo el foco precisamente en que, si según ella el CNI participó en los hechos por orden del entonces monarca, serían "actos soberanos" e inmunes.

En una vista oral que duró poco más de cinco horas, el tribunal escuchó la petición de la defensa de Juan Carlos I de revertir la decisión adoptada el 24 de marzo por el juez Nicklin, el cual determinó que Don Juan Carlos no podía alegar ninguna inmunidad para evitar las reclamaciones civiles de Larsen.

El juez Nicklin "se equivocó"

Ahora, el Tribunal de Apelaciones ha dado la razón al rey emérito. En 26 folio, ha explicado que "la inmunidad estatal de la jurisdicción civil de los tribunales extranjeros se aplica tanto a la conducta extraterritorial imputable a un Estado en el plano internacional, como a la conducta interna de un Estado, aun cuando esa conducta se refiera a procesos penales y no civiles en cualquier caso".

La corte ha considerado que el juez Nicklin "se equivocó" y ha incidido en que "la inmunidad estatal es un derecho absoluto" que "impide cualquier examen de fondo".

"El juez también se equivocó al considerar significativo para la pretensión de inmunidad estatal, si los actos de vigilancia e intrusión física en la propiedad del demandado bienes fueron realizados por agentes de la CNI u otros 'contratistas'; y al concluir que no podría haber 'ningún reclamo concebible de inmunidad funcional' con respecto a contratistas", ha señalado ahora la Justicia británica.

Para la corte de apelaciones, el juez Nicklin "se equivocó al concluir que la conducta previa a la abdicación alegado fue una conducta privada". "En primer lugar, se centró erróneamente en la causa del derecho interno de acción de acoso, cuando lo adecuado es considerar los actos individuales presuntos. En segundo lugar, trató erróneamente como determinante que los actos alegados fueran actos que cualquier particular podría realizar", consta en la resolución emitida este martes.

La actuación del CNI sería atribuible al Estado

Así las cosas, el tribunal ha incidido en que "si un acto es uno que ningún ciudadano privado -y sólo un gobierno- podría llevar a cabo, es necesariamente una acto público o soberano".

En el marco de la resolución, ha hecho referencia a las alegaciones de Corinna Larsen, quien ha incluido en su demanda supuestas actuaciones de acoso por parte del director del CNI, Félix Sanz Roldán, que --según ella-- estarían orquestadas por el propio rey emérito.

El tribunal ha asegurado que si la propia Larsen indica que Sanz Roldán actuaba en calidad de director del CNI "él y los operativos del CNI con los que actuó, actuaron en todo momento material o pretendieron actuar como sirvientes o agentes del Estado español".

"Dado que el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español", ha señalado.

La defensa de Corinna cree que la inmunidad para el emérito es "muy limitada"

Tras conocerse la decisión, la defensa de Corinna zu Sayn-Wittgenstein ha subrayado este martes que la inmunidad concedida al eméritto solo "afecta a un asunto muy limitado". En un comunicado, Michael Kim, del despacho Kobre & Kim, se felicitó por que la demanda "pueda progresar ahora hacia un juicio en el Tribunal Superior de Londres", y recordó que la "mayor parte de la demanda, a partir de 2014, no se ve afectada y debería ir a juicio".

En su opinión, la demanda de su representada conlleva "acusaciones muy graves de un acoso que prosiguió a lo largo de mucho tiempo, y que será examinado en detalle cuando el juicio tenga lugar".

"Juan Carlos argumentó en el Tribunal de Apelaciones que era inmune en relación a un grupo reducido de elementos clandestinos del acoso, llevado a cabo por el general Félix Sanz Roldán, que Corinna alegó que se habían ejecutado bajo instrucciones de Juan Carlos mientras era rey de España", asegura el equipo de la demandante.

Según la defensa de Corinna, el emérito ordenó la operación de acoso y espionaje de forma privada y no como un acto soberano de Estado.

Sin embargo, la corte entiende que esas instrucciones solo podían darse en su calidad de rey de España, por lo que le otorga la inmunidad para ese periodo preabdicación.

"Esos hechos solo representan un pequeño aspecto del caso de Corinna. La mayor parte de su demanda está relacionada con el acoso que supuestamente ocurrió tras su abdicación en junio de 2014. El Tribunal Superior ya había rechazado los intentos de Juan Carlos I de argumentar que es inmune con relación a esos hechos, y pese a los esfuerzos de Juan Carlos, el Tribunal de Apelaciones también rechazó previamente un recuerdo sobre esa decisión", dice la nota.

Para la defensa de la demandante, residente en el Reino Unido en la actualidad, la estrategia del emérito pasa por conseguir que el proceso judicial se retrase, pero pese a ello la decisión de hoy significa que éste "puede seguir adelante".

De acuerdo con su versión, es previsible que los abogados del emérito planteen nuevas cuestiones procedimentales, aunque creen que el Tribunal Superior las rechazará y abrirá el camino al juicio.

07/12/2022