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La Justicia catalana avala el toque de queda y limitar las reuniones a 10 personas

Grupos de jóvenes reunidos en el barrio de Gràcia en Barcelona.
Grupos de jóvenes reunidos en el barrio de Gràcia en Barcelona.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado la petición del Govern para aplicar un nuevo toque de queda, reducir al 70% los aforos en varios sectores y limitar los encuentros sociales a un máximo de 10 personas.

En su auto, los jueces también aceptan mantener el uso del pasaporte Covid, y una vez conseguido este aval judicial, necesario porque se trata de restricciones que afectan a derechos fundamentales, todas las medidas entrarán en vigor esta medianoche y durante 14 días.

El toque de queda se aplicará en 126 municipios catalanes, los aforos se limitarán al 50% en el interior de la restauración y al 70% en el interior comercios, gimnasios y actividades culturales y deportivas, y desde este viernes también estarán cerradas las discotecas.

Para tomar la decisión, la Sala Contenciosa ha valorado el informe de la Agencia de Salut Pública que acompañaba la petición del Govern, y que expone que la incidencia de la pandemia en Catalunya "sigue en aumento notablemente, una tasa semanal de 521, dos casos por cada 100.000 habitantes", un 28% más que la semana pasada.

Citando el mismo informe, el tribunal recuerda que Catalunya está en una fase de alerta 4 sobre 4, lo que "indica que se está en una fase de transmisión comunitaria no controlada y sostenida que puede incidir en las capacidades de respuesta del sistema sanitario".

Los jueces señalan que la variante ómicron es más contagiosa que las anteriores y que, según el Comité Científico Asesor de la Covid-19 "en Catalunya, los datos actuales, hacen prever que antes de final de año, ómicron ya será predominante , en ausencia de medidas adicionales, se podría llegar a 25.000 nuevos casos diarios en enero de 2022", con más hospitalizaciones.

También según el Comité Científico exponen que "Catalunya está en una situación muy preocupante de emergencia sanitaria que requiere medidas adicionales de aplicación inmediata y reducir el número de consultas, ingresos hospitalarios y muertes por Covid-19 en la próximas semanas", y que con más restricciones se podría reducir el impacto de ómicron.

Tras evaluar los informes sanitarios, consideran que las restricciones que propone el Govern son "idóneas para la lucha contra la propagación del virus, en un entorno por lo demás tan caracterizado por las fechas de Navidad, fin y principio de año y Reyes".

Sobre estas fechas, creen que "la actitud jovial, aglomeración de personas, asociación a la interacción social, dificultad de mantener la distancia social con mascarilla, puede generar un mayor riesgo de contagio por la relajación de algunas cautelas", de manera que ven necesarias las restricciones, considerando también la incidencia de la pandemia.

Los jueces ven proporcionales las medidas al hacer "la ponderación entre la reducida restricción de derechos que supone las medidas propuestas que se han relacionado y la protección de bienes jurídicos como la salud individual y colectiva y la vida".

JURISPRUDENCIA

A nivel jurídico, recuerdan que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) fija que las medidas que restringen derechos fundamentales pueden adoptarse si son proporcionales, para lo que debe evaluarse que sean idóneas, necesarias y equilibradas en el sentido de provocar más beneficios al interés general que perjuicios.

Respecto al toque de queda, se basan en las sentencias que el Tribunal Supremo (TS) ha dictado desde que se levantó el estado de alarma, y que sostienen limitar el derecho a la libre circulación en base a la Ley de Salud Pública.

2021-12-24T12:28:02+01:00
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