El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) --en primera instancia del TJUE-- ha confirmado este miércoles que 'El Rosco' es una marca del programa de televisión 'Pasapalabra', del que es titular la productora británica ITV, tras considerar que la maltesa Good Services actuó de mala fe al registrar una marca del mismo nombre para impedir su uso.
Sin embargo, la versión italiana del programa original, llamado 'The Alphabet Game', decidió añadir un nuevo juego final denominado "ruota finale" (rueda final), del que era titular la productora MC&F, la sociedad matriz de Good Services con domicilio social en Sliema (Malta).
El juego final llegó a la emisión española de 'Pasapalabra' bajo el nombre 'El Rosco', que apareció por primera vez en el año 2000 y dado que el programa se emitía por entonces en una cadena de televisión española en virtud de un contrato de licencia de la entidad predecesora de ITV, la la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) atribuyó la creación de la denominación 'El Rosco' a ITV.
Por ello, en 2021, la EUIPO estimó las solicitudes de nulidad presentadas por ITV frente a la marca de aparatos tecnológicos 'El Rosco', registrada por Good Services al considerar que había presentado sus solicitudes de registro de las marcas controvertidas de mala fe, para impedir que ITV siguiera utilizando el juego final 'El Rosco' dentro del formato 'Pasapalabra' y frente a lo que Good Services presentó un recurso que ahora el TGUE ha desestimado en su sentencia de este miércoles.
Tras examinar los elementos que pueden determinar la existencia de mala fe, el Tribunal General señala que Good Services solicitó el registro de las marcas controvertida para signos que no había creado y por los que no había manifestado interés, en un contexto, además, en el que MC&F e ITV se disputaban la titularidad del juego final.
Asimismo, considera que el litigio que enfrentaba a y ITV y Good Services llevó a esta última a solicitar el registro de la denominación 'El Rosco', lo que automáticamente tuvo el efecto de impedir que ITV la utilizara, pese a haber sido ella quien la había creado.
El Tribunal General considera que las alegaciones de Good Services no demuestran que hubiera actuado de buena fe al presentar las solicitudes de registro de las marcas controvertidas y que si se tiene en cuenta la cronología de los hechos que llevaron a la presentación de dichas solicitudes, estas parecen apartarse de los principios de comportamiento ético comúnmente aceptados o de las prácticas leales en el comercio o en los negocios.