El Tribunal General de la UE (TGUE) -en primera instancia del TJUE- ha desestimado este miércoles el recurso del Gobierno español contra la decisión de la Comisión Europea que impuso correcciones de más de 2 millones de euros de fondos europeos en Euskadi por "carencias" en los controles clave.
La Comisión Europea excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por varios Estados miembro con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) y FEADER, entre los que figuraba el Estado español.
En concreto, el Ejecutivo comunitario impuso una corrección financiera de un importe total de 2.056.473,43 euros para los ejercicios correspondientes a 2017, 2018 y 2019, una decisión que España impugnó alegando que la Comisión erró al considerar que había "una deficiencia de control" fundamental en la eficacia de los controles cruzados y la calidad del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
El recurso también tachaba la corrección planteada por Bruselas la "improcedente", puesto que no hubo "deficiencias" en los controles cruzados y que el riesgo para el fondo derivado de las "deficiencias" en los controles sobre el terreno fue cuantificado en el procedimiento.
Sin embargo, en su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal General desestima el recurso del Gobierno español y destaca que el reducido número de parcelas objeto de control y el reducido número de errores detectados en todas las intervenciones del FEAGA a que se referían los controles no permiten en sí mismos descartar la existencia de una duda "seria y razonable".
Según el Tribunal, la Comisión podía legítimamente concluir que existía una "duda seria y razonable" en cuanto a la suficiente actualización del SIGPAC y a la eficacia de los controles cruzados que se basan en ella.
El Tribunal General añade que España no ha demostrado en absoluto que la Comisión vulnerara el principio de proporcionalidad al hacer constar deficiencias en los controles cruzados.
Respecto a los controles cruzados, el Tribunal General considera que el Estado español no facilitó a la Comisión cifras que permitieran evaluar con mayor precisión el riesgo para el FEAGA derivado de las deficiencias en dichos controles, pese a que la Comisión las solicitó durante el procedimiento administrativo que condujo a la adopción de la Decisión impugnada.
La sentencia añade que el Estado español no demostró que fuera posible, mediante un esfuerzo proporcionado, cuantificar las pérdidas resultantes de la deficiencia en los controles cruzados con el fin de aplicar una corrección puntual en vez de una corrección a tanto alzado.
Por tanto, el Tribunal General estima que la corrección a tanto alzado del 2% impuesta debido a las deficiencias en los controles cruzados no adolece de ilegalidad alguna, por lo que resulta justificada y proporcionada.