Política

La ley de Amnistía cumple un mes sin cubrir ni de lejos las expectativas

Hasta ahora, solo se ha amnistiado a menos de un centenar de personas, la mitad de ellas, policías nacionales que participaron en la brutal represión del 1-O
Ahora mismo, el president expatriado Carles Puigdemont no podría volver a Catalunya pues, pese a la ley de Amnistía, sería detenido. / EP

El Gobierno español y los independentistas catalanes siempre han discrepado sobre el número total de personas amnistiables. Mientras el Ejecutivo de Pedro Sánchez los cifraba entre cuatrocientos y quinientos, el soberanismo hablaba, como poco, de un millar. Eso, después de haber hecho un recuento, pues antes de que se contemplara la elaboración de la norma, el número de afectados se elevaba a 3.000.

Sea cual sea la cantidad real, las evidencias apuntan a que, a punto de cumplirse un mes de la entrada en vigor de la norma -será el próximo jueves-, la cifra de personas que se han beneficiado de ella es una proporción ínfima respecto al total.

El balance más reciente, computado el pasado viernes, recogía que las diferentes instancias judiciales habían anulado las condenas o las causas aún no juzgadas a noventa personas.

No deja de ser significativo que prácticamente la mitad de los beneficiados son los policías que participaron en las cargas violentas durante la celebración del referéndum del 1 de octubre.

46 policías amnistiados

El pasado martes, el titular del juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona, Francisco Miralles, liberó de toda responsabilidad a los antidisturbios del Cuerpo Nacional de Policía que estaban acusados de delitos de lesiones y contra la integridad moral por la represión ejercida para evitar que la ciudadanía votara en la consulta promovida por el Govern y las terminales soberanistas.

Precisamente, el independentismo ha criticado duramente la medida, e incluso la Assemblea Nacional Catalana y otras organizaciones han anunciado que presentarán un recurso contra la decisión porque entienden que “la ley de Amnistía no puede amparar la violencia policial contra una ciudadanía que pretendía ejercer el derecho democrático a expresar su voluntad ante las urnas”. Además de los policías nacionales, el pasado viernes, la Audiencia de Barcelona liberó de toda responsabilidad a cuatro mossos d’esquadra que estaban a la espera de juicio por agredir a dos manifestantes que participaron en las protestas de 2019.

La decisión tiene algo de salomónico, pues también fueron amnistiados los dos activistas agredidos, sobre los que pesaba la acusación de desórdenes públicos y atentado a la autoridad.

La evidencia en este primer mes desde la promulgación de la norma es que, de momento, los principales beneficiarios pertenecen a las fuerzas de orden público o son activistas independentistas que tuvieron un papel tangencial.

El único dirigente de cierto peso que ha visto anulada su petición de pena de cuatro años y medio de prisión y de veinte de inhabilitación ha sido el exconseller de Interior del Govern Miquel Buch. Tanto él como el escolta que tuvo Carles Puigdemont durante y después de su fuga a Bélgica fueron exonerados por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya al considerar que la ley en vigor les eximía de toda responsabilidad en los actos por los que habían sido condenados. De propina, el TSJC ordenaba que “se cancelen cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados”.

Esta forma de actuar del Superior de Catalunya contrasta con el comportamiento del Tribunal Supremo, que desde el primer momento se ha erigido en dique de contención para evitar que los principales dirigentes del procés sean amnistiados.

Se comprobó en la doble decisión sincronizada del pasado martes, con los magistrados Pablo Llarena y Manuel Marchena -los que más directamente llevaron la causa contra el independentismo- manteniendo las órdenes de detención y retorciendo la interpretación del delito de malversación para evitar conceder la amnistía a los principales líderes soberanistas.

Aunque la Fiscalía presentó el viernes un recurso solicitando el cierre total e incondicional de los sumarios, todo hace indicar que el desafío de los togados va a tratar de llegar a las últimas consecuencias. Es obvio que no estamos ante una cuestión de técnica jurídica sino de ideología.

Sin recursos, de momento

En cuanto al frente político, a día de hoy no se ha materializado ninguno de los recursos de inconstitucionalidad que fueron anunciando tanto Vox como PP incluso cuando la ley todavía estaba en trámite.

Se da por hecho que el partido de Santiago Abascal lo presentará antes de que pasen los dos meses de plazo que quedan para registrarlo. En cuanto al PP, Génova va con pies de plomo en esta cuestión.

Según Alberto Núñez Feijóo, su formación sigue estudiando la impugnación de la norma ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, dada su actual composición, no alberga ninguna esperanza de que prospere. La campaña de descrédito emprendida por los populares contra la corte de garantías es el reflejo de esa frustración.

Mientras, los recursos se han delegado en las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular, con o sin Vox. Como avanzó la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, tanto gobiernos como parlamentos regionales presentarán su batería de impugnaciones en las próximas semanas.

CRONOLOGÍA

  • 11 de junio. Doce días después de su aprobación en el Congreso, el BOE publica la norma. El retraso en la promulgación estuvo acompañado de polémica. Los líderes del ‘procés’ acusaron al Gobierno español de estar reteniéndola por intereses electoralistas. Los hechos parecieron darles la razón, pues fue solo dos días después de los comicios europeos cuando la ley entró en vigor.
  • 12 de junio. Apenas 24 horas después de la publicación en el BOE, los cuatro fiscales del ‘procés’ (Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno) se apresuraron a confirmar la postura que venían sosteniendo desde el mismo instante de la aprobación. Según ellos, la amnistía no era aplicable a los delitos de malversación por los que estaban encausados los principales dirigentes independentistas, Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Marta Rovira.
  • 14 de junio. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ordena por escrito a los fiscales rebeldes que pidan la amnistía total para todos los encausados. En el documento se les dice a los acusadores que no están interpretando correctamente el delito de malversación. Según García Ortiz, los encausados no se enriquecieron personalmente y, por tanto, están dentro de los supuestos amnistiables.
  • 14 de junio. El mismo día de recibir la orden de su superior, los cuatro fiscales la desafían. Contestan con una durísima nota en la que aseguran que se les está obligando a vulnerar las leyes. 
  • 18 de junio. Se celebra la Junta de Fiscales que García Ortiz convocó para clarificar la cuestión. Por 19 votos a favor frente a 17 y con una abstención, se avala la orden del fiscal general de pedir la amnistía en todos los casos.
  • 21 de junio. El juez de la Audiencia de Barcelona Joaquín Aguirre abre una nueva causa de la ‘trama rusa’. En ella acusa a Carles Puigdemont de alta traición, delito expresamente excluido de la amnistía.
  • 25 de junio. El exconseller de Interior Miquel Buch y Lluis Escolà, antiguo escolta de Carles Puigdemont, se convierten en los primeros amnistiados. Buch había sido condenado por malversación a cuatro años y medio de cárcel por haber enviado a Escolà, exsargento de Mossos d’esquadra, a Bruselas para proteger al president expatriado. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya entiende que, puesto que no hubo enriquecimiento personal, el caso de ambos entra en los supuestos de aplicación de la norma. Junto a Buch y Escolà, el TSJC también anula las penas a 16 activistas que participaron en movilizaciones en las que se produjeron disturbios. La mayoría de ellos fueron condenados también por atentado contra la autoridad.
  • 1 de julio. El Tribunal Supremo, encabezado por los jueces Pablo Llarena y Manuel Marchena, rechaza aplicar la amnistía a los principales dirigentes del ‘procés’, Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, y el resto de los condenados por el referéndum del 1 de octubre de 2017. Además, Llarena decide no levantar la orden de detención contra Puigdemont alegando los mismo motivos.
  • 1 de julio. Canal Red, medio dirigido por exvicepresidente del Gobierno español Pablo Iglesias, difunde unas grabaciones comprometedoras del juez Joaquín Aguirre, instructor de la llamada trama rusa del ‘procés’. En uno de los audios, Aguirre presume de haber provocado que la ley de Amnistía fuera tumbada en la primera votación a la que se sometió en el Congreso de los Diputados. En otro, vaticina que al gobierno de Pedro Sánchez “le quedan dos telediarios alemanes”, frase que remata con un exabrupto: ¡A tomar por culo ya!”.
  • 2 de julio. El juez de la Audiencia de Barcelona Francisco Miralles aplica el criterio de la fiscalía y decreta la amnistía para los 46 policías procesados por su actuación violenta durante el referéndum del 1-O.
  • 2 de julio. La defensa de Carles Puigdemont presenta una querella contra el juez Joaquín Aguirre, instructor del ‘caso Volhov’. Le acusa de prevaricación por haber abierto una nueva pieza del sumario que se le había ordenado paralizar.
  • 5 de julio. La Fiscalía recurre la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig. El argumento es que no hubo ánimo de enriquecerse personalmente ni daño a los intereses financieros de la UE, como sostiene Llarena.
09/07/2024